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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445427 de corrupción las que tramitará y vigilará el proceso y los resultados. 15. Los casos que por el desempeño de su función de fi scalizador un regidor haya derivado a la comisión. 16. La realización de auditorías económicas y de control. 17. Coordinar con el Órgano de Control Institucional, los casos que amerite. 18. La investigación y establecimientos indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Municipal para su investigación y su denuncia si fuera el caso. 19. Otros que le encomiende el Concejo vinculados con su competencia. Artículo 85º.- COMISIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos, de: 1. Formulación, aprobación, ampliación, modifi cación ejecución y control del Presupuesto Municipal. 2. Cuenta General del ejercicio anual. 3. Créditos internos y externos. 4. Proposiciones que impliquen gastos no presupuestados. 5. Racionalización administrativa y fi nanciera. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos. 7. Plan de desarrollo municipal y planes de programas correspondientes. 8. Proyectos de Inversión. 9. Inversiones y egresos de la Municipalidad. 10. Excepciones a las normas de austeridad. 11. Comités de pagos. 12. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 86º.-COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RENTAS Y COMERCIALIZACIÓN A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Aceptación de donaciones, legados y subsidios. 2. Donaciones, concesiones y cesiones o afectaciones en uso 3. Celebración de convenios. 4. Régimen de administración de bienes muebles e inmuebles. 5. Creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios Licencias y derechos. 6. Propuesta de creación, modifi cación y supresión de tributos. 7. Velar por la actualización de los registros y cuentas corrientes de los Contribuyentes y de las propiedades de la Municipalidad que generen rentas. 8. Proponer sistemas tendentes a mejorar el control de las declaraciones juradas. 9. Proposiciones que implican rentas no presupuestadas. 10. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 87º.- COMISIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y SANIDAD A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Servicio de limpieza pública, ornato y medio ambiente. 2. Gestión y Salud ambiental. 3. Desarrollo de la salud y alimentación 4. Servicios higiénicos y baños públicos. 5. Sanidad y limpieza de establecimientos comerciales e industriales. 6. Normar el aspecto de aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, Industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. 7. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 88º.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y BIENESTAR SOCIAL A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Relaciones públicas e imagen institucional. 2. Políticas de participación ciudadana. 3. Aprobación de los espacios de concertación y participación vecinal 4. Juntas vecinales 5. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 89º.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas 2. Abastecimiento y comercialización de productos alimenticios (mercados). 3. Convenios de asesoría, capacitación, estudios e Investigación con Centros Superiores (Institutos, Universidades, etc.). 4. Fomentar el desarrollo de Bibliotecas. 5. Coordinar con los Centros Escolares, mejores acciones educativas. 6. Fomentar programas culturales, controlar los espectáculos públicos. 7. Fomentar programas de recreación y artísticos. 8. Promover y asegurar la conservación del patrimonio cultural. 9. Fomentar el turismo, elaborando programas turísticos. 10. Promoción, desarrollo, difusión y fomento de la práctica del Deporte en todas sus disciplinas. 11. Tercera edad y minusválidos. 12. Menores en riesgo social. 13. Promoción social. 14. Bienestar y asistencia social. 15. Comedores populares 16. Velatorios. 17. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 90º.- COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DEFENSA CIVIL A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Ornato, Zona Monumental y Patrimonio Histórico. 2. Regular el tránsito urbano de vehículos menores 3. Regular los sistemas de señales y semáforos. 4. Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que corresponda conforme a la Ley Orgánica Municipal. 5. Nomenclatura vial. 6. Vialidad y transporte. 7. Anuncios y Propaganda. 8. Agua, desagüe y alumbrado. 9. Adjudicación de terrenos. 10. Zonifi cación, urbanismo, obras y catastro. 11. Desarrollo distrital, uso del suelo y expansión urbana. 12. regular el saneamiento urbano de los AH. solares y la reconstrucción de áreas declaradas inhabitables 13. Renovación urbana. 14. Defensa Civil.