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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445428 15. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. Artículo 91º.- COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA A esta comisión le corresponde pronunciarse, ejerciendo su ámbito normativo y fi scalizador, en asuntos de: 1. Vigilancia (Policía Municipal y Serenazgo). 2. Seguridad en las Salas de espectáculo, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; así como las propiedades e Instalaciones del Municipio. 3. Accidentes comunes y viales incendios, desastres y catástrofes. 4. Faltas y delitos comunes. 5. Control de ruidos molestos. 6. Otras que le encomienden el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acorde a las leyes afi nes. TÍTULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 92º.- LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General es el Órgano de apoyo administrativo al Concejo Municipal. Está a cargo de un funcionario de confi anza cuyas funciones y atribuciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad del Rímac. Desempeña las siguientes funciones: 1. Citar, por encargo del Alcalde, a las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley 27972. 2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Atender los requerimientos del Concejo Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera. 4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 5. Preparar la agenda de cada Sesión de Concejo por indicación de la Alcaldía, o en el supuesto del cuarto párrafo del art. 13 de la Ley 27972. 6. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7. Dirigir las unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisiones de Regidores y a los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales que fi guren el Reglamento de Organización y Funciones de ésta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 167, así como las normas que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce días del mes de junio del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658040-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL