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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445422 TÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 14º.- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: SESIONES ORDINARIAS: Son Sesiones Ordinarias, las que se convocan para tratar asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria dos veces al mes como mínimo. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son Sesiones Extraordinarias, las especiales que se convocan para tratar asuntos específi cos y con agenda prefi jada. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes las de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebrarán en los siguientes casos: • En la conmemoración del aniversario del Distrito del Rímac. • En la conmemoración de la Independencia del Perú. • En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. TÍTULO IV CONVOCATORIA A SESIONES Artículo 15º.- ATRIBUCIONES DE CONVOCAR Y DIRIGIR. Es atribución del Alcalde convocar, presidir y dar por concluidas sesiones de Concejo Municipal. Artículo 16º.-SESIONES ORDINARIAS El Secretario General por encargo del Alcalde convoca a los miembros del Concejo Municipal para la celebración de las sesiones mediante citación con un plazo de anticipación no menor de tres días hábiles de celebrarse la sesión, indicando el día, hora y el lugar donde se desarrollará y la agenda indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad del Secretario General adjuntar a la citación todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda, disponiendo la publicación dentro del mismo término en la página web de la Municipalidad. Cuando los proyectos de Ordenanzas y /o Acuerdos superen las 50 páginas, podrán utilizarse medios magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Ofi cina de Secretaria General de la Municipalidad en el horario de ofi cina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión. Artículo 17º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda. Tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 18º.- SESIONES DE EMERGENCIA. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 19º.- SESIONES SOLEMNES. Las convocatorias a sesiones solemnes están eximidas de las formalidades indicadas en el primer párrafo del artículo 16º del presente Reglamento para su celebración, debiendo en todo caso el Secretario General dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo Municipal con la debida antelación. Artículo 20º.- CONSULTA DE PROYECTOS DE ORDENANZA El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede pre publicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinión de los vecinos. El plazo máximo de consulta vecinal será de 30 días hábiles. Artículo 21º.- ASISTENCIA DE JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, podrán participar con voz en los temas relacionados a sus funciones; en las sesiones del Concejo Municipal cuando éste, con voto mayoritario así lo considere apropiado. Su participación está condicionada al previo registro de su asistencia ante la Secretaria General. Artículo 22º.- CARÁCTER PÚBLICO Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni a voto. Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real. Los asistentes a las sesiones deberán guardar la compostura y respeto a los miembros del Consejo Municipal, bajo apercibimiento de retirarlos del recinto municipal o cortar la difusión de la sesión en tiempo real. Artículo 23º.- PLAZOS DE CONVOCATORIA El plazo de convocatoria para las sesiones ordinarias convocadas por el Alcalde será de tres (03) días hábiles anteriores a la fecha programada y en el caso de las sesiones extraordinarias el plazo será de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES CAPÍTULO I Artículo 24º.- QUÓRUM El Quórum para las sesiones del Concejo Municipal es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 25º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a ley electoral correspondiente. Se considera como numero hábil de regidores al número legal de regidores menos el número de regidores con licencia o suspendidos. Artículo 26º.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM En el lugar, fecha y hora señalados en la citación el Secretario General, por encargo del Alcalde verifi ca el quórum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza el quórum. Si no se alcanzara éste se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince (15) minutos desde la primera verifi cación del quórum. Sin en esta siguiente ocasión no se alcanza el quórum de ley, el Secretario General dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, dejándose constancia en el Libro de Actas de los inasistentes para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.