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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445425 3. Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, en los casos por faltas prevista en el artículo 52º del presente Reglamento. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para que sea aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sanción deberá formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cada falta será sancionada de manera independiente. Cuando concurran varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una será sancionada conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 54º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesión se profi ere frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa, el Alcalde solicitará al pleno considerar la actitud del regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 52º, inciso 3) de este Reglamento, luego de lo cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Artículo 55º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. TÍTULO VI CAPÍTULO I DE LA VOTACIÓN Artículo 56º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación de orden del día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 57º.-LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la ley. Artículo 58º.- VOTO DEL ALCALDE El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. Artículo 59º.- MAYORÍAS Mayoría Simple: Sistema de votación mediante la cual se requiere, para aprobar una propuesta, más votos a favor de los que son en contra. Mayoría Califi cada: Es la cantidad de votos que exige la ley del número legal de miembros del Concejo o regidores, para aprobar un determinado asunto o materia. Artículo 60º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos por ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 61º.- FORMA DE VOTACIÓN Las votaciones se hacen levantando la mano, poniéndose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida para lo cual el Alcalde solicitará al Pleno que se lleve a cabo. No cabe segunda rectifi cación. Artículo 62º.- ABSTENCIÓN DE VOTO Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto o formular su abstención al momento de votar, para lo cual deberán fundamentar en la misma sesión dejando constancia de ello en actas. La abstención del voto no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidirán en la votación. Artículo 63º.- DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 64º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DE LA RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 65º.- RECONSIDERACIÓN El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. La solicitud de reconsideración será presentado por Trámite Documentario. Artículo 66º.- ADMISIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN Admitida la reconsideración, el Alcalde o quien dirija el debate ordenará que la misma pase a la Comisión correspondiente para su dictamen. TÍTULO VII DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67º.- COMISIONES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Artículo 68º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las comisiones de los regidores, a través de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la administración y a otros organismos del sector público. Artículo 69º.- FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores deben ser fundamentadas y contendrán los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones según sea el caso. Artículo 70º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazos se entiende que los dictámenes, informes y proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días