Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445426 hábiles. Si la Comisión no puede emitir sus dictámenes, informes y proyectos dentro del plazo igual la prórroga se concederá en forma expresa por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 71º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONES Los regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Artículo 72º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES Los Delegados Vecinales podrán participar de las Sesiones de Comisiones e intervenir con la autorización del voto mayoritario de la Comisión en los asuntos relacionados con sus funciones. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión. Artículo 73º.- TIPOS DE COMISIONES Existen dos tipos de comisiones de trabajo de Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. Artículo 74º.- COMISIONES ORDINARIAS Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, durante el ejercicio fi scal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos dos veces al mes, asimismo remitir al Alcalde su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 75º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS El Alcalde propone al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fi scal. Las Comisiones Ordinarias son: 1. Asuntos Legales. 2. Presupuesto, Planifi cación, Racionalización y Cooperación Internacional. 3. Administración, Rentas y Comercialización. 4. Servicios a la Ciudad y Sanidad. 5. Participación Vecinal y Bienestar Social. 6. Educación, Cultura, Turismo y Deporte. 7. Desarrollo Urbano y Defensa Civil. 8. Seguridad Ciudadana. Artículo 76º.- FUNCIONES Son funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le conciernen al Concejo: 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. 6. Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organización interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 77º.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor. Artículo 78º.- FRECUENCIA DE REUNIONES Las Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia que su labor requiera. Artículo 79º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES Las Actas de las Comisiones Especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al fi nalizar sus funciones. CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 80º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Las comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Artículo 81º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se conforman según las Reglas Generales de conformación de comisiones establecidas en el presente capítulo. Artículo 82º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN En la conformación de las comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Artículo 83º.- PARTICIPACIÓN DE LOS REGIDORES EN LAS COMISIONES Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir dos (2). El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 84º.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES. Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales al inicio, durante y después del proceso de una gestión y pronunciarse en los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La interpretación de las normas jurídicas del ámbito municipal. 2. Los procesos judiciales en los que es parte la Municipalidad. 3. La vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo. 4. Los Recursos de reconsideración de su competencia. 5. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad. 6. Contratos. 7. Compras. 8. Ventas y remates. 9. Calidad de los bienes adquiridos. 10. Las Infraestructuras hechas con fondo municipal, público o privado que estarán al servicio del distrito. 11. La prevención de actos de corrupción. 12. Los casos de corrupción que se ventilan en el Poder Judicial y el Ministerio Público. 13. Las transacciones económicas que se hacen por la prestación de servicios. 14. Las denuncias que los vecinos hacen sobre actos