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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445421 3. Tramitar las solicitudes de información que formulan las comisiones ordinarias y especiales del concejo. 4. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que actúen con respeto y buenos modales durante las sesiones. 5. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 6. Exigir a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 7. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 8. Suspender momentáneamente la sesión de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 9. Disponer la publicación de los nombres de los regidores que no asisten puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 7º.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32, y 34 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás son atribuciones administrativas delegables. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Artículo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. CAPÍTULO IV VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSIÓN Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (OCHO), previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en última instancia. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia de los regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 11º.- REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIA En caso de ausencia del Alcalde lo reemplaza un regidor hábil de su propia lista electoral. Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el Alcalde o Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5 la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en proceso penal, el suspendido asumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores de la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su Reconsideración. El Concejo Municipal elevará dicho recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. Artículo 13º.- RÉGIMEN DE DIETAS El régimen de dietas se establecerá conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones.