Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445421

3. Tramitar las solicitudes de informacion que formulan las comisiones ordinarias y especiales del concejo. 4. Tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que actuen con respeto y buenos modales durante las sesiones. 5. Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. 6. Exigir a los Regidores que no se desvien de la cuestion materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que MORDAZA concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 7. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 8. Suspender momentaneamente la sesion de concejo hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 9. Disponer la publicacion de los nombres de los regidores que no asisten puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Articulo 7º.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS El MORDAZA puede delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones politicas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32, y 34 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Las demas son atribuciones administrativas delegables. CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Articulo 8º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del dia. 3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. CAPITULO IV VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSION Articulo 9º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR. La vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros (OCHO), previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones para que resuelva en MORDAZA instancia.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Articulo 10º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia de los regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 11º.- REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIA En caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza un regidor habil de su propia lista electoral. Articulo 12º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo al articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o Regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5 la suspension se declara hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en MORDAZA penal, el suspendido asumira el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede Recurso de Reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores de la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) dias habiles a la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su Reconsideracion. El Concejo Municipal elevara dicho recurso ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. Articulo 13º.- REGIMEN DE DIETAS El regimen de dietas se establecera conforme a lo senalado en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades. Solo procede el pago de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.