Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- CONSIDERACION DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los senores regidores que luego de la verificacion del quorum se presentan a la sesion convocada hasta MORDAZA de iniciarse la estacion de Orden del Dia; los que lleguen posteriormente, luego de pasada la MORDAZA lista; tienen derecho a voz pero no a MORDAZA ni a percepcion de la dieta. CAPITULO II ESTACIONES DE LA SESION Articulo 28º.- ESTACION DE APROBACION DEL ACTA Esta estacion se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesion. Si el acta se hubiera distribuido con anticipacion a los Regidores se omitira su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de la que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se MORDAZA por aprobado el Acta. Articulo 29º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, sera firmada por el MORDAZA o quien MORDAZA la sesion y por el Secretario General. Articulo 30º.INICIO DE SESION EXTRAORDINARIA En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondiente, se inicia la sesion directamente con los puntos de la agenda prefijada. Articulo 31º.- ESTACION DE DESPACHO En la estacion de despacho, el MORDAZA dispondra que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos publicos y/o privados de interes para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictamenes de Comisiones de Regidores, mociones, asi como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la administracion municipal. El MORDAZA indicara al Secretario General el tramite que correspondera a cada documento segun lo siguiente: a) La derivacion a la Secretaria General de los documentos que requieran atencion previa de la administracion municipal. b) La derivacion a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comision. c) La derivacion a la estacion de la Orden del Dia de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Consejo Municipal d) Su archivamiento. En esta estacion no se admite debate. Articulo 32º.- ESTACION DE INFORMES Y PEDIDOS El MORDAZA ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen emitidos los senores Regidores. Asimismo, se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la administracion con relacion a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se MORDAZA la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con sus funciones y atribuciones o las que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposicion de un informe por parte de un regidor puede incluir simultaneamente un pedido para su atencion. Articulo 33º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presentan los miembros del Concejo y/o la sustentacion de los pedidos no podran exceder de cuatro (4) minutos. El MORDAZA anunciara segundos

MORDAZA del vencimiento del plazo al regidor expositor para que concluya su intervencion, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice la ampliacion de su informe por un minuto adicional. En esta estacion no se admite debate. Articulo 34º.- SOLICITUD DE PEDIDOS Los miembros del Concejo podran formular los pedidos que estimen conveniente sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El tramite que correspondera a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo sera el mismo que se sigue de acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 31º del presente reglamento. Articulo 35º.- AUTORIZACION DE PEDIDOS Se tiene por autorizado un pedido por el Consejo Municipal cuando la tercera parte de sus regidores disponga su tramite. El Consejo Municipal podra considerar el rechazo de un pedido por impertinente. Articulo 36º.- ESTACION DE ORDEN DEL DIA Previo al inicio de esta estacion, el MORDAZA dispondra la verificacion del quorum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unanime de los miembros habiles del Concejo. En el caso que no exista el quorum de ley, la sesion sera levantada determinandose la sancion correspondiente a los regidores que ocasionaron esta circunstancia. Articulo 37º.- ETAPA DE DEBATE En esta etapa se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estacion durante el desarrollo de la sesion. Corresponde al MORDAZA senalar el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 38º.SUSTENTACION DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo para su debate; corresponde igualmente a los senores Regidores que hubiesen formulado dictamenes en minoria sustentarlos para su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderan al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta MORDAZA de su debate. Articulo 39º.- INCORPORACION DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la estacion orden del dia y en el curso del debate sobreviniese algun MORDAZA que requiera con urgencia la adopcion de un acuerdo sobre el mismo, podra incorporarse como punto adicional en dicha estacion siempre y cuando se apruebe su inclusion por mayoria simple. Articulo 40º.- INASISTENCIA A SESIONES Los regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen despues de la estacion de orden del dia, luego de pasada la MORDAZA lista, no percibiran la dieta que establece la ley. CAPITULO III REGLAS DEL DEBATE Articulo 41º.- CUESTION PREVIA La cuestion previa podra ser solicitada cuando se considere que el MORDAZA requiere el pronunciamiento previo de un organo o persona distinta del Concejo Municipal. Solo se admitira cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admision y aprobacion requiere MORDAZA favorable de la mayoria simple del Concejo.

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