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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445423 Artículo 27º.- CONSIDERACIÓN DE ASISTENCIA Se consideran asistentes a los señores regidores que luego de la verifi cación del quórum se presentan a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la estación de Orden del Día; los que lleguen posteriormente, luego de pasada la segunda lista; tienen derecho a voz pero no a voto ni a percepción de la dieta. CAPÍTULO II ESTACIONES DE LA SESIÓN Artículo 28º.- ESTACIÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA Esta estación se inicia con la lectura del Acta de la correspondiente sesión. Si el acta se hubiera distribuido con anticipación a los Regidores se omitirá su lectura. Los miembros del Concejo Municipal pueden formular observaciones, de la que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se dará por aprobado el Acta. Artículo 29º.- FIRMA DE ACTAS Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el alcalde o quien presidió la sesión y por el Secretario General. Artículo 30º.- INICIO DE SESIÓN EXTRAORDINARIA En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta correspondiente, se inicia la sesión directamente con los puntos de la agenda prefi jada. Artículo 31º.- ESTACIÓN DE DESPACHO En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de lectura sucinta de aquellos documentos públicos y/o privados de interés para el Concejo Municipal para su conocimiento, los dictámenes de Comisiones de Regidores, mociones, así como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la administración municipal. El Alcalde indicará al Secretario General el trámite que corresponderá a cada documento según lo siguiente: a) La derivación a la Secretaria General de los documentos que requieran atención previa de la administración municipal. b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativos que pueden requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la estación de la Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Consejo Municipal d) Su archivamiento. En esta estación no se admite debate. Artículo 32º.- ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS El Alcalde ordena al Secretario General dar cuenta de los informes y pedidos escritos que hubiesen emitidos los señores Regidores. Asimismo, se dará cuenta de los informes emitidos por los funcionarios de la administración con relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en sesiones anteriores. Concluida dicha etapa, se dará la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta de las gestiones relacionadas con sus funciones y atribuciones o las que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposición de un informe por parte de un regidor puede incluir simultáneamente un pedido para su atención. Artículo 33º.- SOLICITUD DE INFORMES Los informes que presentan los miembros del Concejo y/o la sustentación de los pedidos no podrán exceder de cuatro (4) minutos. El Alcalde anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor expositor para que concluya su intervención, salvo que, de considerarlo necesario, se le autorice la ampliación de su informe por un minuto adicional. En esta estación no se admite debate. Artículo 34º.- SOLICITUD DE PEDIDOS Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen conveniente sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El trámite que corresponderá a los pedidos presentados en forma escrita o formulados oralmente por los miembros del Concejo será el mismo que se sigue de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 31º del presente reglamento. Artículo 35º.- AUTORIZACIÓN DE PEDIDOS Se tiene por autorizado un pedido por el Consejo Municipal cuando la tercera parte de sus regidores disponga su trámite. El Consejo Municipal podrá considerar el rechazo de un pedido por impertinente. Artículo 36º.- ESTACIÓN DE ORDEN DEL DÍA Previo al inicio de esta estación, el Alcalde dispondrá la verifi cación del quórum pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. En el caso que no exista el quórum de ley, la sesión será levantada determinándose la sanción correspondiente a los regidores que ocasionaron esta circunstancia. Artículo 37º.- ETAPA DE DEBATE En esta etapa se tratarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la agenda y si fuera el caso aquellos que se hubiesen derivado a esta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 38º.- SUSTENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Corresponde a los Presidentes de Comisiones sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo para su debate; corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría sustentarlos para su debate. En el caso de informes, propuestas, pedidos, mociones o proyectos que no provengan de comisiones, corresponderán al Regidor proponente o al Regidor que represente al grupo de Regidores proponentes, sustentar su propuesta antes de su debate. Artículo 39º.- INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS ADICIONALES Si en la estación orden del día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requiera con urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación siempre y cuando se apruebe su inclusión por mayoría simple. Artículo 40º.- INASISTENCIA A SESIONES Los regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de la estación de orden del día, luego de pasada la segunda lista, no percibirán la dieta que establece la ley. CAPÍTULO III REGLAS DEL DEBATE Artículo 41º.- CUESTIÓN PREVIA La cuestión previa podrá ser solicitada cuando se considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta del Concejo Municipal. Sólo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo.