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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445574 Torres, Analista Principal del Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil del 04 al 08 de julio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2708,56 Viáticos US$ 1600,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 658083-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 192º numeral 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º inciso “m” establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º determina las Atribuciones del Consejo Regional; en su inciso a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en su inciso e) la aprobación de su Reglamento Interno. Además el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en su artículo 45º literal a) prescribe como función general de los Gobiernos Regionales, la Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; - Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos de la Función Pública, los cuales rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. Entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas; - Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 001- 2003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003, el Consejo Regional Cajamarca aprueba su Reglamento Interno, el mismo que constaba de Cuatro (04) Capítulos, Cincuenta y Tres (53) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, de fecha 09 de mayo del 2008, el Consejo Regional aprueba su Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Un (01) Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, Sesenta y Uno (61) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; y cuyo texto integro consta de veintisiete (27) folios y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001- 2003/CR-RC, de fecha 17 de enero del 2003; - Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del 2011, el Pleno del Consejo Regional acordó modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca por tener vacíos legales, derivándolo a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, para que en coordinación con los órganos técnicos competentes elaboren el Nuevo Reglamento con las modifi caciones pertinentes, la misma que ha cumplido con fundamentar el Anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación; - Que, existe la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Consejo Regional y adecuarlo a las últimas modifi caciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, realizadas por las leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; La Ley N° 29470, Ley que modifi có la Ley de Elecciones Regionales; Resolución N° 248-2010-JNE; Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética y Código Procesal Constitucional; - Que, mediante Dictamen Nº 01-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca.”, proyecto remitido por el Director de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento