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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445566 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2011 VISTO; El Oficio N° 3128-2011-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson, Juez Superior titular de la mencionada sede judicial; con certificación de firma ante Notario Público de Lima, y CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que fue nombrada mediante Resolución N° 03-JHM de fecha 29 de abril de 1994; asimismo, peticiona el pago de los benefi cios sociales que le corresponden y se asigne la pensión de cesantía correspondiente. Segundo: Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066- 2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora María Elena Carmen Palomino Thompson con relación al pago de sus benefi cios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 658836-1 Disponen medidas a aplicarse a partir del 1 de julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2011-P-CE-PJ Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 7342, 7186 y 6871-2011-P-CSJPI/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; el Informe N° 203-2011-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Ofi cio N° 712-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con competencia en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, Departamento de Piura; la misma que entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio del año en curso. Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura somete a consideración de este Órgano de Gobierno la conversión de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Sullana, en Sala Penal de Apelaciones y en adición de sus funciones como Sala Penal Liquidadora; manteniendo su competencia territorial; asimismo, adicionar funciones al Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos de la misma provincia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Tercero: Que, del análisis estadístico se observa que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Talara necesita apoyo para la descarga procesal a fi n de no afectar la celeridad en la atención de los procesos que se tramitan con el Código Procesal Penal, por lo que resulta factible que el Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos de la Provincia de Talara, asuma en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, considerando el bajo nivel de expedientes que tiene. Cuarto: Que, asimismo, es preciso señalar que con la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Sullana, la Sala Penal de Apelaciones con sede en Piura no atenderá los expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales que son de competencia territorial de la nueva Corte Superior de Justicia de Sullana (Sullana, Ayabaca y Talara); lo mismo sucederá con los procesos que conoce la Sala Laboral con sede en Piura. Por lo que es conveniente, en aras de un adecuado servicio de justicia, dictar las medidas pertinentes con este objeto. Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por no contar con el quórum de ley para sesionar, la Presidencia de este Órgano de Gobierno; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir de 1 de julio de año en curso: • La Sala Civil de la Provincia de Sullana tendrá competencia en materias civil, laboral, contencioso administrativo, constitucional, familia, y otras afi nes extra penales. • Convertir la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Sullana, en Sala Penal de Apelaciones, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora. • El Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos, Provincia de Talara, en adición de funciones actuará como