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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445580 Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-7 Declaran el Ganado Vacuno Criollo como Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. - Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10º inciso 1) literales m) y n) prescribe que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas en el inciso 2) literal d) la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y en el literal e) la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; - Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181, prescribe en su artículo 1º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad y el reparto equitativo de los benefi cios derivados de su uso. Asimismo, en el artículo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos; - Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratifi cado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253 en su artículo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilización, conservación y administración de dichos recursos; - Que, la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, precisa en su artículo 7º que los países miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 97º incisos d) y e) reconoce los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos; y el reconocimiento del Perú como centro de diversifi cación de recursos genéticos y biológicos; - Que, la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; en el artículo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de fecha 24 de mayo del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Declarar de Conservación y Valoración Regional al Ganado Vacuno Criollo”, proyecto remitido por el Vicepresidente Regional, Abog. César Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR al Ganado Vacuno Criollo como Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-8