Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 658205-7

Declaran el Ganado Vacuno MORDAZA como Patrimonio de gran valor social, economico y genetico para los Pobladores Alto Andinos de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. - Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asimismo establece en el articulo 35º inciso "n" como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en su articulo 10º inciso 1) literales m) y n) prescribe que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas en el inciso 2) literal d) la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y en el literal e) la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales; - Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 26181, prescribe en su articulo 1º que el objetivo del convenio es la conservacion de la biodiversidad y el reparto equitativo de los beneficios derivados de su uso. Asimismo, en el articulo 8º, inciso j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas que entranen estilos de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promover su aplicacion mas amplia con la aprobacion y participacion de quienes posean estos conocimientos; - Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes ratificado por el Peru a traves de la Resolucion Legislativa Nº 26253 en su articulo 15.1 establece que los derechos de los pueblos indigenas

a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente a aquellos derechos que comprenden la utilizacion, conservacion y administracion de dichos recursos; - Que, la Decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre el Regimen Comun de Acceso a los Recursos Geneticos, precisa en su articulo 7º que los paises miembros, reconocen y valoran los derechos y la facultad de las comunidades indigenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociados a los recursos geneticos y sus productos derivados; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo 97º incisos d) y e) reconoce los derechos soberanos del Peru, como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos; y el reconocimiento del Peru como centro de diversificacion de recursos geneticos y biologicos; - Que, la Ley Nº 26839, Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en el articulo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas para la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica; en el articulo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociadas a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilizacion; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Economico de fecha 24 de MORDAZA del ano 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone "Declarar de Conservacion y Valoracion Regional al Ganado Vacuno Criollo", proyecto remitido por el Vicepresidente Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de junio del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR al Ganado Vacuno MORDAZA como Patrimonio de gran valor social, economico y genetico para los Pobladores Alto Andinos de la Region Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 658205-8

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