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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445576 Declaran como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en establecimientos de salud fijos y oferta móvil, a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a menores de cinco años, gestantes y otros grupos de riesgo ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…), y en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en su artículo 36º literal “b” como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, a la salud pública; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° inciso 2 literal b) establece que son competencias compartidas, la salud pública. Así mismo en su artículo 49° literal a) señala que es función del Gobierno Regional proponer, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; - Que, la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, promulgada el 20 de junio del año 2003, en su artículo 1º “Declara a las actividades de vacunación como obligatorias para la Salud Pública Nacional, por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación”; - Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y en su artículo 2º inciso 6), en Materia de Inclusión, señala en el numeral 6.2 que, es política nacional de obligatorio cumplimiento: “Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”; siendo la vacunación una de las medidas más efectivas en la reducción de la morbimortalidad infantil; - Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-SA, aprueba el listado priorizado de intervenciones sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materno neonatal, en el anexo N° 1, acápite A, Intervenciones preventivas que incluye actividades de prevención primaria (educación, protección específi ca) y secundaria (detección precoz); en el numero 1, establece como una prioridad la “Inmunización en niños y gestantes según las normas del MINSA”; - Que, por Resolución Ministerial N° 070-2011-MINSA, emitida el 28 de enero del 2011, “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, en su artículo 5º, determina que “las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la Norma Técnica de Salud y deberán garantizar el fi nanciamiento de los gastos operativos que demanden las actividades de inmunizaciones en el ámbito de sus jurisdicciones”; - Que, según Decreto Supremo Nº 016-2011-EF, se autoriza la Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, para la provisión de servicios en los establecimientos de salud a nivel nacional en el marco de los Programas Presupuestales Estratégicos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para el cumplimiento de su fi nalidad; - Que, el problema nutricional es de carácter multifactorial, por cuanto diversas investigaciones y publicaciones, demuestran que la desnutrición es el resultado de múltiples factores interrelacionados entre sí. Una de estas causas básicas está relacionada con las enfermedades prevalentes de la infancia, como son las enfermedades infecciosas prevenibles por vacunas; - Que, mediante Dictamen N° 03-2011-GR.CAJ- CR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 19 de abril del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Declarar como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en Establecimientos de Salud fi jos y oferta móvil a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo según el perfi l epidemiológico de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Secretario General, Abog. Alex N. Novoa Gálvez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR como Prioridad Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en establecimientos de salud fi jos y oferta móvil, a través de Brigadas Itinerantes, dirigido a los niños y niñas menores de 5 años de edad, gestantes y otros grupos de riesgo según el perfi l epidemiológico de la Región Cajamarca”, involucrando a los sectores público, privado y la sociedad civil, vinculados al tema para que se incorpore en sus planes y presupuestos correspondientes. Segundo: ESTABLECER como Política de Salud, en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, la obligatoriedad del cumplimiento del Esquema Nacional de Vacunación vigente (descrito en el Anexo N°: 1), contra enfermedades inmuno prevenibles, según etapas de vida, para lo cual se dispone lo siguiente: a) Disponer la gratuidad de la vacunación contra las enfermedades inmuno prevenibles, a fi n de proteger a la población susceptible infantil, escolar, adolescente, adultos y adultos mayores de ambos géneros. b) Invocar a las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores, a participar activamente de los programas de vacunación, de acuerdo al Esquema Nacional de Vacunas vigente, en coordinación con el sector salud. c) Disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordine con los medios de comunicación masiva regionales, a participar y contribuir en la difusión a cerca de la importancia de la vacunación y del Esquema Nacional de Vacunación vigente. d) Integrar a las Direcciones Regionales de Educación, Salud, Transportes, Agricultura, del Interior a participar activamente en las actividades regulares de vacunación, a fi n de dar cumplimiento al Esquema Nacional de Vacunación vigente.