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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445582 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre, y al anciano en situación de abandono; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso h) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores (...); - Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 09 de diciembre de 1959, en su artículo 25º inciso 1) establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, respecto a su salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez (...); - Que, la Ley Nº 28803, Ley de la Persona Adulta Mayor; aprobada en Julio del año 2006, señala en el artículo 1º el objeto de esta ley es dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes, de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. El artículo 2º defi ne a las personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. El artículo 3º señala los derechos de la persona adulta mayor, en el inciso 1) la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses, en el inciso 3) el acceso a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo y el inciso 4) participar en la vida social, económica, cultural y política del país; - Que el Decreto Ley Nº 27408, en su artículo único, dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; - Que el Decreto Supremo: Nº 010 -2000 PROMUDEH, señala los lineamientos de política para las personas adultas mayores; con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida priorizando a los sectores de mayor pobreza; - Que el Decreto Supremo Nº 005-2002 PROMUDEH, desarrolla el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores; establece objetivos, medidas responsables y la aplicación del Plan Nacional con una estrategia viable, la coordinación permanente entre los sectores del Estado, ONGs, las entidades privadas, universidades, organizaciones de adultos mayores y otras organizaciones de la sociedad civil; - Que, mediante Dictamen Nº 004 -2011-GR.CAJ- CR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 30 de mayo del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Aprobar la Creación de Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de la Región Cajamarca - COREPAM”, proyecto remitido por la Secretaria General, Abog. Rocío E. Salazar Chero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONFORMAR el “Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM. Segundo.- CONVOCAR a las instituciones públicas, privados, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con el bienestar del COREPAM, conformado de la siguiente manera: • Representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca. Presidencia. • Representante de las organizaciones del Adulto Mayor de la Región Cajamarca. Vicepresidencia. • Representante de la Gerencia Social de la Municipalidad de Cajamarca. Secretaría Técnica. • Representante de la Benefi cencia Pública: Secretaría de Actas. • Representante de la Municipalidad de Baños del Inca: Secretaría de Economía. • Representante de la DIRESA: Primer Vocal. • Representante de la Municipalidad de la Encañada: Segundo Vocal. Tercero.- ESTABLECER como funciones del COREPAM, las siguientes: a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Protección de las personas Adultas Mayores de Cajamarca, en concordancia con la Política Nacional. b) Promover la conformación de la Red Provincial de Apoyo y Promoción del Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en las capitales de las provincias de la Región Cajamarca. c) Gestionar la implementación del Plan Anual para las Personas Adultas Mayores. d) Promover permanentemente la inclusión de Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones Sociales y otras, al Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de la Región Cajamarca. Cuarto.- DECLARAR como prioridad la atención integral del Adulto Mayor en los servicios que se ofrecen, tanto en el sector público como privado para garantizar la satisfacción de sus necesidades de salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas como mínimo. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.