Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente a la MORDAZA, y al anciano en situacion de abandono; - Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, en el articulo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado articulo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de disenar politicas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion. El articulo 60º inciso h) prescribe como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores (...); - Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 13282 del 09 de diciembre de 1959, en su articulo 25º inciso 1) establece el derecho de toda persona a un nivel de MORDAZA adecuado, respecto a su salud, bienestar, alimentacion, vestido, vivienda, asistencia medica, seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez (...); - Que, la Ley Nº 28803, Ley de la Persona Adulta Mayor; aprobada en MORDAZA del ano 2006, senala en el articulo 1º el objeto de esta ley es dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales vigentes, de las personas adultas mayores para mejorar su calidad de MORDAZA y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. El articulo 2º define a las personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad. El articulo 3º senala los derechos de la persona adulta mayor, en el inciso 1) la igualdad de oportunidades y una MORDAZA MORDAZA, promoviendo la defensa de sus intereses, en el inciso 3) el acceso a programas de educacion y capacitacion que le permitan seguir siendo productivo y el inciso 4) participar en la MORDAZA social, economica, cultural y politica del pais; - Que el Decreto Ley Nº 27408, en su articulo unico, dispone que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberan ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deberan implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; - Que el Decreto Supremo: Nº 010 -2000 PROMUDEH, senala los lineamientos de politica para las personas adultas mayores; con la finalidad de mejorar su calidad de MORDAZA priorizando a los sectores de mayor pobreza; - Que el Decreto Supremo Nº 005-2002 PROMUDEH, desarrolla el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores; establece objetivos, medidas responsables y la aplicacion del Plan Nacional con una estrategia viable, la coordinacion permanente entre los sectores del Estado, ONGs, las entidades privadas, universidades,

organizaciones de adultos mayores y otras organizaciones de la sociedad civil; - Que, mediante Dictamen Nº 004 -2011-GR.CAJCR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social de fecha 30 de MORDAZA del ano 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone "Aprobar la Creacion de Consejo Regional de Proteccion de las Personas Adultas Mayores de la Region MORDAZA - COREPAM", proyecto remitido por la Secretaria General, Abog. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de junio del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CONFORMAR el "Consejo Regional de Proteccion de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca" - COREPAM. Segundo.- CONVOCAR a las instituciones publicas, privados, organizaciones sociales y de base que tengan interes en participar y contribuir con el bienestar del COREPAM, conformado de la siguiente manera: · Representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca. Presidencia. · Representante de las organizaciones del Adulto Mayor de la Region Cajamarca. Vicepresidencia. · Representante de la Gerencia Social de la Municipalidad de Cajamarca. Secretaria Tecnica. · Representante de la Beneficencia Publica: Secretaria de Actas. · Representante de la Municipalidad de Banos del Inca: Secretaria de Economia. · Representante de la DIRESA: Primer Vocal. · Representante de la Municipalidad de la Encanada: MORDAZA Vocal. Tercero.- ESTABLECER COREPAM, las siguientes: como funciones del

a) Participar en la elaboracion, ejecucion y evaluacion del Plan Anual de Proteccion de las personas Adultas Mayores de MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional. b) Promover la conformacion de la Red Provincial de Apoyo y Promocion del Bienestar de las Personas Adultas Mayores, en las capitales de las provincias de la Region Cajamarca. c) Gestionar la implementacion del Plan Anual para las Personas Adultas Mayores. d) Promover permanentemente la inclusion de Instituciones Publicas y Privadas, Organizaciones Sociales y otras, al Consejo Regional de Proteccion de las Personas Adultas Mayores, en el ambito de la Region Cajamarca. Cuarto.- DECLARAR como prioridad la atencion integral del Adulto Mayor en los servicios que se ofrecen, tanto en el sector publico como privado para garantizar la satisfaccion de sus necesidades de salud, interaccion social, deporte, cultura, recreacion y actividades productivas como minimo. Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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