TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445581 Aprueban creación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 7º establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; - Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confi ere las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso h) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores (...); - Que, La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127 del primero de noviembre de 2007, en su artículo 1º establece que el propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; así mismo señala que las personas con discapacidad son aquellas que tengan defi ciencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; - Que, El Convenio Nº 159 de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 7º prescribe que las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesional, colocación, empleo y otros afi nes, para que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias; - Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad en el artículo 1º establece, que este marco normativo tiene por fi nalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, (...); - Que el Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, aprueba el Decenio de Personas con Discapacidad 2007-2016, mediante el cual se declara este período como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, y en el artículo 1º establece la fi nalidad de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; - Que, mediante Dictamen Nº 005 -2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 03 de mayo del año 2011, opina favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba la Creación de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca.”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la creación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Cajamarca y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional Cajamarca, Segundo.- ESTABLECER políticas regionales sobre prevención de discapacidades, integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándoles en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo entre otros, Tercero.- DECLARAR como prioridad del Desarrollo Social Regional, la atención y prevención de las personas con discapacidad, Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-9 Conforman el “Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-GR CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA