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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445583 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-10 Autorizan al Presidente Regional a participar en la I Convocatoria del FONIPREL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021 -2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 29 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de abril del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio Nº 1740-2011-GR.CAJ/ GGR-SG, remitido por la Secretaria General Mg. Abog. Rocío Salazar Chero, donde solicita al Consejo Regional Cajamarca, autorizar al Presidente Regional participar en la I Convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), con (3) proyectos de inversión y uno de preinversion, con el voto unánime del pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la fi nalidad de fi nanciar o cofi nanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales; - Que, la Ley Nº 29125, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofi nanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y fi nanciera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofi nanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofi nanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos benefi ciados con el Fondo; - Que, con Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL”, en el artículo 7º (Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo) La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL. d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofi nanciamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofi nanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local benefi ciado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera del estudio de preinversión o proyecto seleccionado, para lo cual podrá solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales benefi ciados, informes sobre la ejecución de los recursos. j) Proponer estudios técnicos asociados a la defi nición de indicadores, diagnóstico situacional y de línea de base, con el fi n de efectuar recomendaciones, en materia de inversión pública, al Consejo Directivo para la mejor asignación de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en los Anexos Nºs. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas técnicas que resulten necesarias para mejor asignación de los recursos del Fondo, en el marco de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo; - Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, en el artículo 1º (De la gestión de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”), numeral 1.1 Los recursos que fi nancien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolución del Titular del Pliego para la ejecución de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. Y 1.3 Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositen en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional, para el