Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 658205-10

Autorizan al Presidente Regional a participar en la I Convocatoria del FONIPREL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 021 -2011-GR.CAJ-CR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA del ano 2011; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 1740-2011-GR.CAJ/ GGR-SG, remitido por la Secretaria General Mg. Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde solicita al Consejo Regional MORDAZA, autorizar al Presidente Regional participar en la I Convocatoria del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (FONIPREL), con (3) proyectos de inversion y uno de preinversion, con el MORDAZA unanime del pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2006, "Ley que aprueba credito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas" se creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, con la finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales o gobiernos locales; - Que, la Ley Nº 29125, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2007, "Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL" en los siguientes articulos establece: Articulo 2º (Finalidad del FONIPREL).- "El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversion, orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el pais". Articulo 3º (Caracteristicas del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el articulo 6, tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, unica y exclusivamente, a los fines a que se refiere el articulo precedente. Articulo 9º (de los desembolsos y del cofinanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecucion fisica y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administracion indirecta, los desembolsos estan sujetos a la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecucion. Dicho cronograma debe contener una desagregacion de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciara durante el periodo de ejecucion del mismo; 9.2) El Fondo transferira a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecucion del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecucion; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el

Fondo en el plazo previsto, debiendose considerar durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestaria, dentro de la priorizacion de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atencion de los estudios y proyectos beneficiados con el Fondo; - Que, con Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que "aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL", en el articulo 7º (Funciones de la Secretaria Tecnica del Consejo Directivo) La Secretaria Tecnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobacion, los montos de cada convocatoria. b) Disenar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobacion. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofinanciamiento de estudios de preinversion y proyectos de inversion publica segun la disponibilidad de recursos del FONIPREL. d) Difundir las convocatorias a concurso asi como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofinanciamiento de los estudios de preinversion y proyectos de inversion, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversion y/o proyectos seleccionados, el cofinanciamiento y el orden de prelacion de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas e informar a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico (DNPP) y al Gobierno Regional o Local beneficiado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar el seguimiento de la ejecucion fisica y financiera del estudio de preinversion o proyecto seleccionado, para lo cual podra solicitar a los Gobiernos Regionales o Locales beneficiados, informes sobre la ejecucion de los recursos. j) Proponer estudios tecnicos asociados a la definicion de indicadores, diagnostico situacional y de linea de base, con el fin de efectuar recomendaciones, en materia de inversion publica, al Consejo Directivo para la mejor asignacion de los recursos del FONIPREL. k) Remitir al Consejo Directivo la propuesta de actualizacion de la jerarquia y ponderacion especificadas en los Anexos Nºs. 01 y 02 de la presente norma. l) Dictar las directivas y pautas tecnicas que resulten necesarias para mejor asignacion de los recursos del Fondo, en el MORDAZA de los lineamientos que apruebe el Consejo Directivo; - Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, se dictan medidas extraordinarias en materia economica y financiera para ejecucion de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, en el articulo 1º (De la gestion de los recursos de los Fondos creados por la Ley Nº 28939, "Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de fondos y dicta otras medidas"), numeral 1.1 Los recursos que financien los Fondos creados por la Ley Nº 28939, se depositan en las cuentas de cada Fondo, conforme lo determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 1.2 Los recursos no ejecutados anualmente por los Pliegos respectivos, provenientes de las transferencias realizadas del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL, se consideran saldos de balance y se incorporan por Resolucion del Titular del Pliego para la ejecucion de los estudios y proyectos para los que fueron asignados inicialmente. Y 1.3 Los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local FONIPREL, del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, se depositen en las cuentas de cada Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional, para el

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