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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445578 Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, la misma que consta de: (7) títulos, veintinueve (29) artículos y el Organigrama Estructural correspondiente, que debidamente visados, se adjunta en dieciocho (18) folios y forma parte de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Tercero: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGEL`s para el presente año fi scal no implica incremento respecto al gasto corriente asignado a la Unidad Ejecutora 300 Educación Cajamarca, de la cual se transferirá los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a la nueva Unidad Ejecutora de Presupuesto, UGEL: Cajamarca. La implementación del nuevo ROF de esta UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego. Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sexto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 658205-4 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; - Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; - Que, la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 73°, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia... “; - Que, en virtud a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, Ley Nº 29626, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el martes nueve de diciembre de 2010, en su vigésima novena disposición complementaria y fi nal dispone: “Créanse durante el año fi scal 2011 las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y las disposiciones establecidas en La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: d) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel, Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno del Departamento Cajamarca.” - Que, mediante Decreto Supremo N° 043 -2004- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece en el numeral 3, A la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de:... Gobiernos Regionales...”. En el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala: para el caso de gobiernos regionales la aprobación del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala que “Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad. La publicación en el Portal Electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública. En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, se deberá efectuar la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional que corresponda”; - Que, mediante Dictamen Nº 003-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ- CODESO- COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Social y Planeamiento de fecha 03 de mayo del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar el CAP, de la UGEL de Cajamarca”, proyecto remitido por el Gerente General Regional, Lic. Aldo Raúl Pereyra Romo, por