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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445586 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de Mayo del 2011 se presentó el Dictamen Nº 003-2011-CR/CO – PPOT-GRM, sobre la aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fi scal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se defi ne las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Gobierno Local, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, considera que el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil; a cuyo efecto, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, según el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sujetan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, así mismo el inciso 17 del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisan que toda persona o ciudadano tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, de otro lado según el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es objetivo político de la Descentralización la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; por eso dicha Ley, en su artículo 17º al regular la participación ciudadana, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Asimismo se considera la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias, y el Instructivo para el presupuesto Participativo basado en resultados. De acuerdo con el Informe Técnico N°072-2011- SGPL-GRPPAT/GR.MOQ; el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011 fue aprobado mediante Ordenanza Regional N°004-2009-CR/GRM y formulada en base al Instructivo para el Proceso Participativo N°002-2008-EF/76.01 de fecha 11 de Abril del 2008 aprobado con Resolución Directoral N°021- 2008-EF/76.01 que consideraba 6 Fases del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, para él Proceso del Presupuesto Participativo 2012 se tiene que aplicar la Normatividad vigente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El 10 de Abril del 2010 ha publicado el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, que modifi ca el Proceso anterior; dentro de las principales modifi caciones tenemos que el Presupuesto Anterior se realizaba bajo el enfoque de Presupuesto por Programas y considera 6 Fases. Mientras que el enfoque actual es el Presupuestó Basado en Resultados y considera 4 Fases para el Proceso del Presupuesto Participativo. Que, para lograr la priorización de proyectos de inversión pública se deberá considerar el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2021, actualizado el año 2009; Así mismo el Plan Bicentenario 2021(CEPLAN) que prioriza 6 Ejes estratégicos. Que, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2012, fue validado por los integrantes del Consejo de Coordinación Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Mayo del presente. Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N°069-2011-DRAJ/GR.MOQ es de opinión que el Consejo Regional emita la Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento del Proceso Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fi scal 2012. En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 003-2011-CR/CO – PPOT-GRM de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para el año fi scal 2012, el mismo que contiene seis (VI) Títulos, once (XI) Capítulos, cuarenta y un (41) Artículos, nueve (9) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones fi nales y una (01) disposición transitoria; el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Que la Comisión de Fiscalización, fi scalice el Proceso del Presupuesto Participativo y Garantice que los proyectos priorizados sean considerados en el Presupuesto Institucional. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 004-2009-CR/GRM, del 16 de marzo del 2009 y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional - Moquegua POR TANTO Mando se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de junio del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 658178-1