TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445670 e) Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual, la Municipalidad de La Molina determina que la zonifi cación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo con las normas de zonifi cación vigentes. Se aplica a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitación urbana y recepción de obras de habilitación urbana. f) Factibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual se determina que la zonifi cación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se aplica a predios ubicados en Asentamientos Humanos o Urbanizaciones en proceso de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que contiene el resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil realizada a un establecimiento y determina el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en defensa civil establecidas en las normas vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Sétimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La Molina, por todas las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin fi nalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Tercero.- Para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.- Se aplica para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos es necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refi ere el literal c) del Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. Existen dos clases de Licencias para los establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1.1. Licencia Clase “A”: Se otorga a los establecimientos dedicados a los giros de bodega, bazar, venta de ropa, boutique, venta de calzado, sastrería, librerías, peluquerías, salón de belleza, fl orerías, pasamanería, mercería, ofi cinas administrativas y servicios profesionales. Esta Licencia seguirá un procedimiento de aprobación automática con la sola presentación del Expediente en Mesa de Partes, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA y con las normas de Zonifi cación e Índice de Usos, para lo cual la solicitud será sellada en la Plataforma de Atención de la Municipalidad con el sello “CLASE “A” SIN OBSERVACIONES”. Con el cargo de ingreso de su Expediente en Mesa de Partes, el administrado podrá proceder a la apertura de su establecimiento para desarrollar los giros solicitados. Los cesionarios podrán solicitar las Licencias Clase “A” siempre que el establecimiento matriz cuente con una Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Licencias Comerciales dentro del plazo de dos (02) días hábiles de ingresado el Expediente expedirá el respectivo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. Después de emitido el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Licencias Comerciales realizará la respectiva inspección ocular al establecimiento, a fi n de verifi car las condiciones de funcionamiento, según la normatividad en la materia, y en caso de encontrarse defi ciencias las mismas serán materia de Fiscalización Posterior. Las Licencias Clase “A” se otorgarán a los establecimientos ubicados en Zonas Comerciales, en lotes con aplicación de comercio local, y en establecimientos que se encuentren ubicados en urbanizaciones en proceso de recepción de obras de Habilitaciones Urbanas, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. 1.2. Licencia Clase “B”: Se otorga a los establecimientos cuyos giros no estén comprendidos en las actividades previstas para las Licencias Clase “A” y que requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En estos casos la Subgerencia de Licencias Comerciales realizará la inspección ocular antes de emitir la respectiva Licencia de Funcionamiento. 2. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.- Se aplica a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2), hasta un máximo de quinientos metros cuadrados (500 m2). También se aplicará este procedimiento cuando se trate de solicitudes de locales comerciales con los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Asimismo, será extensible este procedimiento a las Instituciones Educativas con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet o agencias bancarias con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo cuenten con máquinas mecánicas, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar. La inspección ocular por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales se efectuará antes de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Se aplica a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El conductor del establecimiento deberá obtener el Certifi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. La inspección ocular por parte de la Subgerencia de