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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445660 Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000015 Lima, 10 de junio de 2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva establece las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya ratificación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Objetivo La presente Directiva es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima para efectos de la determinación de los costos de los servicios municipales que brindan. Artículo 3º.- Base legal 3.1. Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 3.3. Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. 3.4. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias. 3.5. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modifi catorias. Artículo 4º.- Defi niciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes defi niciones: • Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un benefi cio real o potencial en los contribuyentes. • CAS: Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057. • CTS: Compensación por Tiempo de Servicio. • Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. • Derecho de trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado. • Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. • Emisión mecanizada: Servicio consistente en la determinación de tributos municipales, actualización de valores, clasifi cación, empaque e impresión de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribución a domicilio. • Instructivo 002: Norma que aprueba el “Criterio de valuación de los bienes del activo fi jo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fi jo e infraestructura publica”, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. • IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor, establecida conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. • Informe Técnico Financiero de Costos: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que se constituye en el explicativo a detalle de los costos de los servicios públicos. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Informe Técnico Financiero se constituye en un elemento esencial de éste tributo. • Ordenanza Nº 739: Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. • Procedimiento administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. • Régimen de Excepción: Situación que permite a las municipalidades establecer derechos de trámite por procedimientos o servicios administrativos con montos superiores a una UIT, en función a la acreditación de los costos en que incurren ante la Presidencia del Consejo de Ministros. • Resolución Nº 002-2010-PCM-SGP: Norma que establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. • Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas. • SAT: Servicio de Administración Tributaria. • Servicios brindados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA. • Tasas municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva. Los servicios municipales que originan la prestación de una tasa municipal son los arbitrios municipales, el estacionamiento vehicular, la emisión mecanizada y la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA municipal; entre otros. • TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos es una norma que recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento. • UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente fi jada en cada ejercicio fi scal mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Contenido de la solicitud de ratifi cación