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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445671 Licencias Comerciales se efectuará antes de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Sexto.-. Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, para el inicio de sus actividades, deberán previamente contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, a excepción de: a) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento Clase “A”, que al ser ingresadas ante la Unidad de Trámite Documentario, reciban el sello de “CLASE “A” SIN OBSERVACIONES”; b) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC - Básica Ex – Ante; siempre y cuando cuenten u obtengan el respectivo Certifi cado de ITSDC Básico Ex - Ante. c) Solicitudes de Licencias de Funcionamiento que requieran inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, que al inicio del trámite presenten copia del expediente seguido ante el INDECI, adjuntando el correspondiente informe que indique que el local no presenta riesgo alto. Excepcionalmente, podrán iniciar sus actividades aquellos establecimientos que requieran autorización sectorial y que al inicio del trámite presenten copia de la solicitud a la entidad respectiva; que cumplan, de acuerdo al caso, con lo señalado en los literales precedentes y que adicionalmente cuenten con informe favorable de la Subgerencia de Licencias Comerciales con respecto a las condiciones de funcionamiento. Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo Décimo Noveno de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Noveno.- Con excepción del procedimiento establecido para las Licencias Clase “A”, la Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo Sexto.- Modifíquese el Artículo Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Sétimo.- El Certifi cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Todos los Certifi cados de Licencia de Funcionamiento contarán con un código QR (Quick Response Barcode) que permita almacenar información en una matriz de puntos bidimensionales, sobre los datos del establecimiento y las condiciones en que fue otorgada la respectiva Licencia, a efecto de brindar seguridad al documento emitido. La autenticidad de la información podrá ser corroborada por los inspectores municipales a través de la lectura de dicho código desde un dispositivo móvil. Artículo Sétimo.- Modifíquese el Artículo Vigésimo Cuarto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Vigésimo Cuarto.- Autorización para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deberán solicitarla a la Subgerencia de Licencias Comerciales, debiendo cumplir las normas en la materia, así como las disposiciones contempladas en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Octavo.- Modifíquese el Artículo Trigésimo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Trigésimo Sexto.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada. b) La obtención del Certifi cado de aptitud de local en forma irregular. c) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La constatación de modifi caciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen un inadecuado funcionamiento y alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la Licencia. e) La reiterada infracción de una norma. f) La alteración del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal. h) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos. j) La sanción de clausura defi nitiva recaída contra el establecimiento. k) La no subsanación de las observaciones hechas al local comercial por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales, como medidas sujetas a la fi scalización posterior, en lo que respecta al cumplimiento de los estándares de calidad para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. l) La verifi cación, a posteriori, por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales de las condiciones inadecuadas de funcionamiento en los establecimientos con Licencias Clase “A”. Artículo Noveno.- Deróguense los Artículos Décimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente Ordenanza, a los conductores de establecimientos comerciales del distrito, a fi n de que efectúen el cambio en forma gratuita de los certifi cados de Licencia de Funcionamiento que posean, por los nuevos certifi cados con el sistema de Código QR. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Ofi cina de Participación Vecinal la difusión de la convocatoria prevista en la primera disposición transitoria de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Disponer a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 658838-1