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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445662 encargado de la supervisión en la realización de sus labores de campo. A manera de ejemplo, aplican como uniformes los chalecos, casacas y/o botas que emplean los supervisores y que permite su identifi cación para efectos de la realización de sus labores de campo. 11.4. Muebles y equipos: Considera los costos asociados a la adquisición de los equipos y enseres empleados en la realización de labor administrativa y de supervisión y respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la realización de las actividades relacionadas con las labores administrativas vinculadas con los servicios municipales. A manera de ejemplo, aplican como muebles y equipos; los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, anaqueles, entre otros. Artículo 12º.- Costo Fijo Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello, en la medida que su uso o empleo no se puede vincular a la realización de una determinada actividad directa o indirecta sino que son consumidos durante la prestación del servicio municipal. Artículo 13º.- Forma de presentación de los costos en la solicitud de ratifi cación Para efectos de la presentación de la solicitud de ratifi cación los componentes de los costos de los servicios deberán presentarse conforme los Formatos A1, A2, A3, A4, A5 y A6 que forman parte de la presente Directiva. Capítulo II Supuestos de depreciación, dedicación y tercerización de los costos de los servicios Artículo 14º.- Depreciación Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fi jos utilizados en la prestación de un servicio municipal. Artículo 15º.- Depreciación anual de los activos fi jos De acuerdo a lo establecido en el Instructivo 002, para efectos de la depreciación anual de los activos fi jos se consideran los siguientes porcentajes anuales: 15.1. Edifi cios e Infraestructura Pública: 3% 15.2. Maquinarias, Equipos y otras unidades de producción: 10% 15.3. Muebles y enseres: 10% 15.4. Equipos de Transporte: 25% 15.5. Equipos de Cómputo: 25% Artículo 16º.- Consideraciones aplicables a la depreciación de activos En la determinación del costo de los servicios, el funcionario responsable deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 16.1. Solo corresponde la inclusión de costos por concepto de depreciación de activos en la medida que respecto del año en que se proyecta la prestación del servicio dicho bien cuenten con vida útil. 16.2. Los activos fi jos donados o los adquiridos con cargo a los recursos del Programa de Modernización Municipal no deben dar lugar a la consignación de costos por concepto de depreciación. 16.3. La acción de retiro de los activos depreciados y/o donados no conlleva la exclusión de los otros recursos asociados a dicho activo (personal, combustible, repuestos, entre otros). Artículo 17º.- Dedicación La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos con la realización de una determinada actividad vinculada con la prestación del servicio municipal. Según corresponda, la dedicación puede ser exclusiva o parcial. Artículo 18º.- Dedicación exclusiva La dedicación exclusiva supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo. En estos casos, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo. Artículo 19º.- Dedicación parcial La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fi jos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo (%) a efectos que éste sea multiplicado con el costo total del componente. Artículo 20º.- Supuestos de tercerización del servicio Se entiende por tercerización de los servicios a la contratación, por parte de la municipalidad, de personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de los servicios públicos. Su formalización se efectúa conforme los mecanismos de contratación de servicios previstos en el Decreto Legislativo Nº 1017. Según corresponda, la tercerización puede ser total o parcial. Artículo 21º.- Tercerización total La tercerización total de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el 100% de la prestación de dicho servicio, asumiendo ésta los costos que le irrogue dicha actividad a cambio de una contraprestación fijada en el respectivo contrato. A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que el único costo directo que puede ser admitido como tal en la estructura de costos respectiva (en el rubro “otros costos directos y gastos variables”) sea el monto establecido en el contrato de tercerización. Artículo 22º.- Tercerización parcial La tercerización parcial de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el servicio municipal en forma parcial, a cambio de una contraprestación fi jada en el respectivo contrato. En este supuesto, le corresponde a la municipalidad efectuar la gestión del servicio respecto de la parte del servicio no sujeta a tercerización. A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que se consignen como costos directos de la estructura de costos respectiva: i) El costo correspondiente a la parte del servicio que le corresponde gestionar al tercero, determinado en función al contrato respectivo (en el rubro “otros costos directos y gastos variables”); y, ii) Los componentes del costo directo en que incurre la propia municipalidad en la ejecución de la prestación del servicio, en la parte del servicio no sujeta a tercerización. Capítulo III Lineamientos aplicables a la cuantifi cación de los costos de los arbitrios Sub Capítulo III.1: Consideraciones previas Artículo 23º.- Tipos de Arbitrios Municipales De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, las municipalidades de la provincia de Lima pueden brindar, entre otros, los siguientes servicios: a) Barrido de calles y vías públicas.- El servicio comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza