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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445661 La solicitud de ratifi cación deberá contener los requisitos establecidos en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, conforme los lineamientos técnicos establecidos en la presente Directiva. La información y/o documentación técnica sustentatoria (formatos, informes, estudios, muestreos, cuadros estadísticos, entre otros) deberá ser remitida al SAT también en medios magnéticos (disco compacto). TÍTULO II ALCANCES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE EMISIÓN MECANIZADA, ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES Capítulo I Clasifi cación de los costos de los servicios Artículo 6º.- Tipo de costos Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio. Artículo 7º.- Costo Directo Es aquél costo en el que se verifi ca una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal. Su realización da lugar a la prestación misma del servicio. Artículo 8º.- Agrupación de los componentes de los Costos Directos Los componentes de los Costos Directos se agrupan en los rubros siguientes: 8.1. Mano de obra directa: Son aquellos costos relacionados al pago del personal encargado de la prestación misma de los servicios. La mano de obra directa puede ser brindada a partir de las distintas modalidades de contratación previstas en el marco legal vigente: personal nombrado, personal contratado, personal bajo la modalidad CAS y Servicios No Personales (SNP). La mano de obra considera, de ser el caso, los benefi cios sociales y gratifi caciones reconocidos en ley, entre ellos la CTS, vacaciones, gratifi caciones de julio y diciembre, escolaridad, así como los aportes del empleador (ESSALUD). 8.2. Materiales: Incorpora dentro de éste rubro aquellos costos vinculados con la adquisición de uniformes, herramientas, repuestos e insumos necesarios para la prestación de los servicios municipales: a) Uniformes: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de la vestimenta del personal que realiza actividades relacionadas con la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, aplican en la prestación de los arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos en las que el personal de mano de obra directa viste y/o emplea casacas, polos, pantalones, botas, guantes, mascarillas, entre otros; lo que permite su identifi cación como encargados de la realización de los servicios. b) Herramientas: Son aquellos costos vinculados con los implementos e instrumentos que requiere el personal de mano de obra directa para la realización de sus funciones. A manera de ejemplo, aplican como herramientas en la prestación del servicio de parques y jardines; las carretillas, lampas, rastrillos, barretas, entre otros, que requieren el personal de jardinería para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito. c) Insumos: Son bienes fungibles empleados en la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, en el caso de los servicios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, se consideran como insumos a los detergentes, desinfectantes, entre otros; en tanto que respecto del servicio de parques y jardines se consideran como tal a los empleados en jardinería: abono, semillas, fertilizantes, fungicidas, entre otros. d) Repuestos – Otros insumos: Son aquellos costos asociados a la adquisición de piezas de recambio de los equipos y maquinarias requeridas en la prestación de los servicios, para su reemplazo cuando resulte necesario. Se considera también en esta agrupación a los costos asociados a los combustibles y lubricantes que permiten el funcionamiento de los equipos y maquinarias. 8.3. Maquinarias y equipos: Son aquellos costos vinculados con la adquisición de maquinarias, equipos de transportes, entre otros; respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la realización de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, se consideran como equipos de transporte a los camiones compactadores vinculados con el servicio de recolección de residuos sólidos, las camionetas empleadas en el patrullaje urbano conforme al servicio de serenazgo, los camiones cisternas empleados en el servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos, entre otros. 8.4. Otros costos y gastos variables: Son aquellos costos a través de los cuales se representan gastos por componentes no asociados a los rubros anteriores. El principal costo variable lo representan los denominados “servicios de terceros”; esto es, personas naturales o jurídicas contratadas para la realización de determinadas actividades vinculadas con la prestación del servicio. A manera de ejemplo, aplican como otros costos y gastos variables en la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles; los mantenimientos preventivos y correctivos de la fl ota vehicular realizadas por terceros, los supuestos de tercerización parcial o total del servicio, entre otros. Artículo 9º.- Costo Indirecto Es aquél costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presenta en forma indirecta. Su realización no se puede vincular con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión. Artículo 10º.- Límite para el establecimiento de Costos Indirectos Los costos indirectos establecidos en la estructura de costos de cada servicio municipal no deberán superar en ningún caso el límite de 10% de los costos totales incurridos en la prestación de cada uno de los mismos. Artículo 11º.- Agrupación de los componentes de los Costos Indirectos Los componentes de los Costos Indirectos se agrupan en los rubros siguientes: 11.1. Mano de obra indirecta: Son aquellos costos relacionados al pago del personal encargado de las labores administrativas y de supervisión de los servicios, pudiendo distinguirse a éste entre: a) Personal administrativo: Es aquel personal destinado a las labores de dirección y gestión de los servicios municipales. Teniendo en cuenta que su labor de gestión y dirección se encuentra avocada a la realización de tareas que aseguren la consecución de las metas planteadas en el Plan Anual de Servicio. b) Personal de supervisión: Es aquel personal que es destinado al control, vigilancia y verifi cación del trabajo realizado por el personal encargado de la prestación misma de los servicios municipales (mano de obra directa). 11.2. Materiales y útiles de oficina: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de los útiles de ofi cina necesarios para la realización de labores administrativas. A manera de ejemplo, se consideran como materiales y útiles de ofi cina al papel bond, el toner, las grapas, los emgrapadores, entre otros. 11.3. Uniformes: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de la vestimenta que emplea el personal