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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445664 Materia Gerencia o unidad orgánica responsable Contenido del informe c) En materia de bienes y servicios en general Gerencia de Administración o la ofi cina o unidad que haga sus veces Información detallada de los servicios y bienes vinculados con la prestación del servicio, debiéndose precisar respecto de los mismos: los costos unitarios y las especifi caciones técnicas del bien o servicio que validen el costo asignado. d) En materia de vinculación del gasto con el servicio a prestar Gerencia de Servicios Públicos o la ofi cina o unidad que haga sus veces Información que vincule los equipos, maquinarias, vehículos de transporte, entre otros, con las cantidades de insumos, repuestos y servicios asignados para cada caso. En el caso de los lubricantes y combustibles, corresponderá que la gerencia valide la inclusión de la cantidad respectiva en función al rendimiento que presente cada vehículo, equipo o maquinaria. e) En materia presupuestal Gerencia de Planifi cación y Presupuesto o la ofi cina o unidad que haga sus veces Información que refl eje una evaluación de las medidas propuestas y, de ser el caso, valide los compromisos de gasto que se prevén realizar en el año siguiente, verifi cando en cada caso que éstos se encuentren acordes con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente En base a la información proporcionada, se completan los Formatos A1, A2; A3 y A4, según corresponda a cada servicio. Artículo 31º.- Formulación del Informe Técnico Financiero de Costos Una vez obtenida la información sustentatoria de los costos asociados a cada servicio y en base a las estructuras de costos previamente diseñadas, se procede a la formulación del Informe Técnico Financiero que sustenta los costos de los servicios a prestarse en el ejercicio siguiente. El Informe Técnico Financiero deberá contener necesariamente la siguiente información: a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente al tipo de servicios, así como las actividades y metas que se prevén alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestación de los mismos. b) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. La indicación de la cantidad de contribuyentes y predios deberá efectuarse por cada arbitrio municipal. c) Explicación detallada de cada uno de los rubros que integran las estructuras de costos de cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización de los servicios. d) La justifi cación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso. Artículo 32º.- Correspondencia del Informe Técnico Financiero de Costos y la información sustentatoria De existir diferencias a nivel de cantidades, costos unitarios, vida útil u otros, entre la información de sustento y aquella que fuera recogida en el Informe Técnico Financiero, se considerará como válida para efectos del procedimiento de ratifi cación a la contenida en los informes de sustento. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 33º.- Aplicabilidad de regulación de alcance nacional Los costos por la tramitación de procedimientos y servicios administrativos contenidos en TUPA deberán ser determinados y presentados de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010- PCM-SGP. Artículo 34º.- Lineamientos a considerar para la determinación de los costos de los servicios administrativos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las municipalidades distritales deberán estructurar los costos de sus procedimientos y servicios administrativos considerando los siguientes lineamientos: 34.1. El procedimiento o servicio administrativo se inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes de la municipalidad; debiendo por ello ser objeto de costeo sólo las actividades que se realicen a partir de dicho momento. 34.2. Únicamente procede el establecimiento de un derecho de trámite en función al costo incurrido por la municipalidad en la realización del servicio administrativo. 34.3. No procede el cobro por etapas, ni el establecimiento de derechos de trámite en función a criterios distintos al costo del servicio; como por ejemplo, el valor de la obra, los metros lineales de tendido de cableado aéreo, el monto por la instalación de cada poste o mobiliario urbano, entre otros. 34.4. La autorización del Régimen de Excepción no supone una exoneración de la ratifi cación provincial, por lo que la municipalidad distrital deberá formular los costos de los servicios que superen la UIT y formular la respectiva solicitud de ratifi cación en el plazo previsto para ello. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ordenanzas en trámite de ratifi cación al amparo de la Directiva Nº 001-006-00000001 La determinación de los costos de los servicios municipales aprobados en ordenanzas distritales en trámite de ratifi cación a la fecha de publicación de la presente norma, continuará rigiéndose por las disposiciones de la Directiva Nº 001-006-00000001. Excepcionalmente, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 002-2010-PCM-SGP, la Directiva Nº 001- 006-00000001 podrá ser aplicada para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los TUPA de las comunas de la provincia de Lima categorizadas como Municipalidades Tipo B por la norma que regula el Programa de Modernización Municipal 2011. Segunda.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En lo referente a los formatos anexos, estos serán publicados al igual que la Directiva en la página web del SAT. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 658865-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1532 Mediante Ofi cio Nº 420-2011-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la ORDENANZA Nº 1532, publicada en la edición del 27 de junio de 2011. DICE: (...)