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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445668 CONSIDERANDO: Que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud conforme a ley según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política. Que, de conformidad con el artículo 80º, numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente. Que, por Ley Nº 28705 modifi cada por Ley N° 29517 se ha establecido un marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia, y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control de tabaco en el distrito de Chaclacayo, Que, estando a lo expuesto y en uso de las autoridades contenidas por los artículos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente, ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Chaclacayo, el que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Desarrollo Urbano adecue las disposiciones contenidas en el artículo 8° del presente al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 658696-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 599-2011 Jesús María, 16 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTA, la Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01, de fecha 08 de abril del 2011, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708 General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4 de la referida Directiva dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable, el que establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable deberá estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMASE el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Lic. José Arturo Velásquez Vela, Gerente de Administración, quien la presidirá. - CPC Eduardo Gaudry Montoya, Sub Gerente de Finanzas. - Srta. Verónika Janinne Luna-Victoria Becerra, Sub Gerente de Logística. - CPCC Oscar Zafra Quiróz, Jefe del Órgano de Control Institucional, en su calidad de veedor. Artículo Segundo.- El Comité de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Procesos de Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer al Alcalde las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. 2.2. Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad, involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2011- EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. 2.3. Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. 2.4. Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. 2.5. Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. 2.6. Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación del Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión