Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445669 de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29608. 2.7. Otras funciones que le asigne el Alcalde en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Administración, la remisión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 658952-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza Nº 149-MDLM ORDENANZA Nº 212 La Molina, 21 de junio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO : en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2011 de las Comisiones de Promoción Comercial, Asuntos Jurídicos, Desarrollo Urbano y Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 149; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el Artículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 149-MDLM, que aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el marco normativo de esta comuna a los alcances de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; Que, la Ordenanza Nº 149-MDLM estableció un Procedimiento de Evaluación Previa para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento; Que, en la medida que los numerales 2 y 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permiten a las autoridades administrativas la aplicación supletoria de los principios administrativos recogidos en la misma, es que resulta factible incorporar un Procedimiento de Aprobación Automática de Licencias de Funcionamiento dentro de la Ordenanza Nº 149, acorde con los principios de Celeridad, Efi cacia y Simplicidad; Que, para una adecuada implementación del Procedimiento de Aprobación Automática y del mejoramiento de los procedimientos existentes en la Ordenanza Nº 149 para otorgamiento de la licencias de funcionamiento, es que resulta conveniente realizar modifi caciones a la referida Ordenanza; Que, a través de la Ordenanza Nº 210, de fecha 27 de Abril de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad, la que tendrá que ser considerada a efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 149-MDLM y la presente ordenanza modifi catoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 149-MDLM Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Sexto.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zonifi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el número del expediente y de la Resolución Subgerencial que aprueba el procedimiento y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. Su vigencia es indeterminada, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. b) Licencia de Funcionamiento Especial.- Es aquella Autorización otorgada de conformidad con la Ordenanza Nº 062-MDLM, para los establecimientos que se encuentren ubicados en Urbanizaciones en proceso de Recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento determinado, en el cual se detallan las actividades económicas o giros, área de uso autorizada, zonifi cación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el número de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorización. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa, pero que tienen una razón social distinta. d) Licencia de Funcionamiento por Campaña.- Es aquella que se confi ere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios por tiempo determinado.