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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445657 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7471-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Joel Jaime Cárdenas Alvarez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Joel Jaime Cárdenas Alvarez con matrícula Nº N-4047 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 658703-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a EMAPE S.A. la ejecución y supervisión de proyectos y obras contenidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 21 de junio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 533 de fecha 27 de diciembre del 2010, se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. es una empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras y demás vías de tránsito rápido, en forma directa o por contrato o encargo con terceros; pudiendo de igual forma, encargarse del ornato y del mantenimiento de las respectivas áreas verdes y anexas, así como de la cobranza y administración del sistema de peaje; además de otras actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social, que acuerde su Directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 058-2011-EMAPE/GG-GAL, de fecha 29 de abril de 2011, la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. comunicó que su Directorio acordó solicitar al Concejo Metropolitano se le encargue los proyectos y obras siguientes: i) mantenimiento de vías metropolitanas; ii) mejoramiento, construcción y rehabilitación de vías metropolitanas; y, iii) proyectos y conjuntos de proyectos de carácter estrictamente social bajo el principio de inclusión de las poblaciones bajo la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; incluyéndose en la delegación tanto los proyectos y obras consignados en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011, así como los que pudieran incluirse en el presente año; Que, dicha solicitud se fundamenta en la experiencia y capacidad técnica con la que cuenta la empresa para la ejecución de las obras y proyectos antes señalados; Que, mediante Memorando Nº 384-2011-MML-GP de fecha 6 de junio de 2011, la Gerencia de Planifi cación no manifi esta inconveniente alguno respecto del encargo solicitado, no obstante, recomienda que se formalice a través de un convenio interinstitucional; Que, con el Memorando Nº 2011-06-315-MML/GF, la Gerencia de Finanzas señala que la propuesta es viable siempre que se enmarque dentro de las disposiciones contenidas en el literal b) del artículo 59º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, que previa a la ejecución del encargo se cuente con crédito presupuestario en el Plan de Acción y Presupuesto y que los nuevos proyectos de inversión pública se incluyan en el referido Plan; Que, a través del Informe Nº 106-2011-MML-GAJ- SAAC de fecha 16 de junio de 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera viable la propuesta, la cual podría formalizarse incluso a través de un Decreto de Alcaldía siempre que se observen estrictamente las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Finanzas; Que, en efecto, el último párrafo del Artículo Segundo del Estatuto de EMAPE S.A. establece que la Sociedad podrá realizar las actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social que acuerde su Directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya sea por intermedio del Concejo Metropolitano o de la señora Alcaldesa Metropolitana de Lima; Que, estando a que el encargo solicitado por la empresa municipal se realiza con sustento en la especialidad con la que cuenta en la construcción y en general administración de todo tipo de vías, lo que se acredita de las obras realizadas a la fecha para la Municipalidad Metropolitana de Lima así como los encargos conferidos expresamente a mérito de los Decretos de Alcaldía Nos. 077 y 100 de los años 2000 y 2003 respectivamente, resulta necesario atender a la propuesta realizada; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y lo previsto en el Artículo Segundo del Estatuto de EMAPE S.A.;