Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- DERECHO DE EMISION Establezcase para las denominadas "zonas especiales" el derecho de emision anual, actualizacion, emision mecanizada y distribucion de los arbitrios municipales, en S/. 1.20 (Un y 20/100 Nuevos Soles), por predio. Articulo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Oficina de Informatica y Estadistica el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la incorporacion de nuevos sectores en las Zonas Especiales. Articulo Tercero.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente acuerdo Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610410-1

Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011
ORDENANZA Nº 084-2011-MDP/C MORDAZA, 28 de febrero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de Febrero del 2011, el Informe Nº 0032-2011-MDP/GR e Informe Nº 076-2011-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de Pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2011; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 74º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley acotada, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el articulo 15º del

Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 082-2011-MDP/ C se establecio el plazo para la cancelacion tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, es decir, fija como plazo MORDAZA tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota del mes de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el ultimo dia habil del mes de febrero del ano en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2011, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota . Que, a fin de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011; este plazo tambien sera extensivo al beneficio de descuento del 10% del modo insoluto de Arbitrios Municipales, asi como presentar declaracion jurada conforme establece el inciso a) del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando al Informe Nº 076-2011-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica e Informe Nº 032-2011-MDP/ GR de la Oficina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobo: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fiscal 2011, de igual forma este plazo sera extensivo al Beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, asi como para presentar declaracion jurada. Articulo Segundo.- Las obligaciones del pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2011 quedaran establecidos de la siguiente forma: - 31 de marzo del 2011 (Cuota de Enero, Febrero y Marzo) Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en El Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- FACULTAR al Senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su Publicacion y a la Oficina de Relaciones Publicas y Oficina de Informatica y Estadistica su divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610409-1

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