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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438579 Artículo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las denominadas “zonas especiales” el derecho de emisión anual, actualización, emisión mecanizada y distribución de los arbitrios municipales, en S/. 1.20 (Un y 20/100 Nuevos Soles), por predio. Artículo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la incorporación de nuevos sectores en las Zonas Especiales. Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 610410-1 Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 084-2011-MDP/C Pachacámac, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de Febrero del 2011, el Informe Nº 0032-2011-MDP/GR e Informe Nº 076-2011-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de Pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2011; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 082-2011-MDP/ C se estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, es decir, fi ja como plazo máximo tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota del mes de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el último día hábil del mes de febrero del año en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fi scal 2011, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota . Que, a fi n de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011; este plazo también será extensivo al benefi cio de descuento del 10% del modo insoluto de Arbitrios Municipales, así como presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Estando al Informe Nº 076-2011-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 032-2011-MDP/ GR de la Ofi cina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, con el voto por UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobó: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2011, el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fi scal 2011, de igual forma este plazo será extensivo al Benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada. Artículo Segundo.- Las obligaciones del pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2011 quedarán establecidos de la siguiente forma: - 31 de marzo del 2011 (Cuota de Enero, Febrero y Marzo) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su Publicación y a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 610409-1