Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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rubro idoneidad que aparece en la resolucion impugnada senala textualmente que "en cuanto al rubro idoneidad el doctor MORDAZA Del MORDAZA se encuentra dentro de un promedio razonable", por lo que no se puede hablar en este extremo de valoraciones negativas, menos aun de vulneracion de los principios de "motivacion incongruente" (sic), objetividad y razonabilidad; Decimo: Que, respecto a los items de gestion de procesos y desarrollo profesional ­ capacitacion, el recurrente reitera su opinion respecto a que se han emitido valoraciones negativas en su evaluacion, las que a tenor de lo expresado en el considerando precedente constituyen igualmente apreciaciones subjetivas que denotan su discordancia con los fundamentos del recurso, aspecto que no es materia de revision, como ya se ha indicado; MORDAZA si como se reitera en el rubro idoneidad, del cual forman parte estos dos items, ha sido calificado como "promedio razonable", por consiguiente a su evaluacion; Decimo Primero: Que, sobre el acto de su entrevista personal, el recurrente expresa su malestar por los cuestionamientos realizados sobre lo que considera son aspectos de su MORDAZA personal y privada; sobre el particular, tales expresiones constituyen aspectos subjetivos que escapan a la valoracion realizada por el Pleno sobre cada uno de los parametros materia del MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion, los cuales se encuentran debidamente motivados y plasmados en las consideraciones expresadas en la resolucion impugnada; Decimo Segundo: Que, realizada una evaluacion conjunta en base a los argumentos planteados por el recurrente, que han sido analizados previamente, se advierte que estos inciden directamente en el cuestionamiento de los fundamentos que han servido de sustento para que el Pleno del Consejo adopte la decision de no ratificacion, lo que en el fondo importa una pretension para que se reexaminen los criterios adoptados en la resolucion impugnada, que como ya se ha indicado no resulta ser el objetivo del recurso extraordinario, siendo pertinente precisar que su finalidad es la de detectar posibles afectaciones al derecho al debido MORDAZA sea en su dimension formal o en su dimension sustantiva; advirtiendose que en el primer caso el tramite del presente MORDAZA de evaluacion se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantias establecidas para adoptar la decision correspondiente; y, en el MORDAZA caso, se ha apreciado en forma razonada cada uno de los parametros que forman parte de la evaluacion, conforme aparece en la resolucion materia del presente recurso, sin que se MORDAZA vulnerado alguno de los principios a que alude el recurrente, de manera que se encuentra garantizado el contenido razonable y proporcional de la decision adoptada en el MORDAZA de evaluacion integral con fines de ratificacion del doctor MORDAZA Del Aguila; Decimo Tercero: Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al doctor MORDAZA Del MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 430-2010-PCNM, de 20 de octubre de 2010, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 24 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 430-2010PCNM, de 20 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 610002-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Otorgan beneficio tributario por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 083-2011-MDP/C MORDAZA, 8 de febrero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo del 08 de Febrero del 2011, el Informe Nº 003-2011-MDP/GR e Informe Nº 046-2011-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que regula beneficios tributarios por Arbitrios Municipales, para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el Distrito de Pachacamac; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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