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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2011 (07/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438574 de enervar su comportamiento al margen de la ley con relación a sus sucesivos matrimonios y al delito de bigamia, de otro lado denotó un regular estándar de conocimiento en las materias que corresponden a los casos sometidos a su conocimiento. En defi nitiva, entonces, los aspectos antes señalados refl ejan que en cuanto al rubro idoneidad el doctor Santillán Del Aguila se encuentra dentro de un promedio razonable, sin que se adviertan particularidades notoriamente destacables en su capacidad y manejo al frente del despacho fi scal; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la evaluación del rubro conducta resulta por completo insatisfactoria, en razón a la incompatibilidad entre los hechos detallados en el considerando tercero y el perfi l que debe mantener un representante del Ministerio Público a lo largo del periodo de evaluación, no siendo razonable que quien tiene como misión defender la legalidad, se oponga frontalmente al cumplimiento de ellas; asimismo, si bien el rubro idoneidad se encuentra en promedio aceptable, presenta algunas inconsistencias que sumadas a los parámetros evaluados en conjunto determinan que este Colegiado se persuada que el magistrado evaluado no cumple con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de conducta que resultan razonablemente exigibles a los magistrados del país, para realizar adecuadamente su labor como Fiscal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Edgardo Eugenio Santillán Del Aguila y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 610002-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 403-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 134-2011-PCNM Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 02 de febrero de 2011 por el doctor Gregorio García Espinoza, Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, interponiendo recurso de reconsideración, el que de conformidad con el decreto de 08 de febrero de 2011 debe ser entendido como recurso extraordinario contra la resolución N° 403-2010- PCNM, de 14 de octubre de 2010, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado; y, teniendo presente que el recurrente no ha solicitado el uso de la palabra, debiendo estarse a lo dispuesto por los artículos 45° y 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 No pudo presentarse a su entrevista personal porque la Junta de Fiscales Superiores denegó su solicitud de viaje para asistir al acto antes señalado; 1.2 La resolución recurrida hace alusión a una sanción impuesta en su contra por haber concurrido en estado de embriaguez al despacho fi scal, respecto de la cual expresa que la encargada del órgano de control le tiene animadversión y que no existe “dopaje etílico” (sic) o prueba que confi rme tal hecho, precisando que durante su desempeño como Fiscal no ha sido sujeto de quejas por actos de corrupción o contrarios a la moral o buenas costumbres; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente doctor Gregorio García Espinoza, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, respecto de la imposibilidad para asistir al acto de entrevista personal, corre a folios 910 la solicitud presentada por el doctor Gregorio García Espinoza ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, recibida por dicha sede con fecha 31 de agosto de 2010, solicitando licencia para asistir a su entrevista personal en la ciudad de Lima, programada para el 01 de septiembre de 2010, en el marco de la Convocatoria N° 001-2010-CNM; que