Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

de enervar su comportamiento al margen de la ley con relacion a sus sucesivos matrimonios y al delito de bigamia, de otro lado denoto un regular estandar de conocimiento en las materias que corresponden a los casos sometidos a su conocimiento. En definitiva, entonces, los aspectos MORDAZA senalados reflejan que en cuanto al rubro idoneidad el doctor MORDAZA Del MORDAZA se encuentra dentro de un promedio razonable, sin que se adviertan particularidades notoriamente destacables en su capacidad y manejo al frente del despacho fiscal; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la evaluacion del rubro conducta resulta por completo insatisfactoria, en razon a la incompatibilidad entre los hechos detallados en el considerando tercero y el perfil que debe mantener un representante del Ministerio Publico a lo largo del periodo de evaluacion, no siendo razonable que quien tiene como mision defender la legalidad, se oponga frontalmente al cumplimiento de ellas; asimismo, si bien el rubro idoneidad se encuentra en promedio aceptable, presenta algunas inconsistencias que sumadas a los parametros evaluados en conjunto determinan que este Colegiado se persuada que el magistrado evaluado no cumple con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de conducta que resultan razonablemente exigibles a los magistrados del MORDAZA, para realizar adecuadamente su labor como Fiscal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 18 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610002-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 403-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 134-2011-PCNM MORDAZA, 24 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 02 de febrero de 2011 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, interponiendo recurso de reconsideracion, el que de conformidad con el decreto de 08 de febrero de 2011 debe ser entendido como recurso extraordinario contra la resolucion N° 403-2010PCNM, de 14 de octubre de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado; y, teniendo presente que el recurrente no ha solicitado el uso de la palabra, debiendo estarse a lo dispuesto por los articulos 45° y 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 No pudo presentarse a su entrevista personal porque la Junta de Fiscales Superiores denego su solicitud de viaje para asistir al acto MORDAZA senalado; 1.2 La resolucion recurrida hace alusion a una sancion impuesta en su contra por haber concurrido en estado de embriaguez al despacho fiscal, respecto de la cual expresa que la encargada del organo de control le tiene animadversion y que no existe "dopaje etilico" (sic) o prueba que confirme tal hecho, precisando que durante su desempeno como Fiscal no ha sido sujeto de quejas por actos de corrupcion o contrarios a la moral o buenas costumbres; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, respecto de la imposibilidad para asistir al acto de entrevista personal, corre a folios 910 la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, recibida por dicha sede con fecha 31 de agosto de 2010, solicitando licencia para asistir a su entrevista personal en la MORDAZA de MORDAZA, programada para el 01 de septiembre de 2010, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 001-2010-CNM; que

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