Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

438572

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

que registra tres amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, y dos multas, una de 15% de su haber basico mensual, por concurrir en estado de ebriedad al despacho fiscal y ausentarse sin causa justificada del local donde ejerce el cargo; y otra de 25% de su haber basico mensual, por no observar el horario de despacho y de atencion al publico; sobre el particular, se debe precisar que los datos anotados por si mismos constituyen demeritos que inciden en una valoracion negativa de este rubro de la evaluacion, en particular laborar en estado de ebriedad, hecho que resulta incompatible con el perfil que corresponde a un representante del Ministerio Publico ante la comunidad, a lo cual debe sumarse el hecho que la informacion analizada no ha sido declarada en el formato de datos presentado por el magistrado evaluado ante este Consejo, lo cual denota una actitud contraria a la buena fe que constituye uno de los MORDAZA fundamentales del MORDAZA de conducta procedimental que orienta los procesos de evaluacion y ratificacion seguidos ante esta sede; c) sobre asistencia y puntualidad, salvo la sancion anotada en el item precedente, presenta registros sin observaciones; d) respecto al mecanismo de participacion ciudadana, no se han recibido comunicaciones ni a favor ni en contra de su desempeno funcional; e) en cuanto a los referendums del gremio de abogados, se aprecian resultados que reflejan una escala regular de aprobacion por parte del Colegio de Abogados de Tacna, segun los referendums de los anos 2005, 2006, con una ligera mejora en el ano 2007; al respecto es pertinente senalar que la significacion de tales resultados se evalua en forma conjunta con los demas parametros materia del presente proceso; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el evaluado a su institucion; f) de otro lado, es pertinente destacar que el doctor MORDAZA MORDAZA ha denotado una conducta renuente a la presente evaluacion, no solamente por su inasistencia reiterada a las tres fechas programadas para su entrevista personal, sino por la falta de informacion coherente sobre su desempeno funcional, segun se aprecia del formato de datos presentado para fines del presente MORDAZA, aspecto que conjuntamente con los ya senalados deviene en una valoracion negativa de su conducta. En conclusion, se aprecia que el rubro conducta del doctor MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion presenta serios cuestionamientos que se encuentran probados y que permiten a este Colegiado llegar a la conviccion que este rubro de su evaluacion resulta muy negativo; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido como promedio 0.6, sobre un MORDAZA de 2.0, calificacion negativa que afecta el perfil de competencias requerido para el ejercicio eficiente y exitoso de la funcion de Fiscal; b); en el item sobre gestion de procesos se advierte que los expedientes materia de evaluacion no permiten concluir categoricamente acerca del desempeno del magistrado evaluado en este aspecto; advirtiendose que tampoco ha cumplido con presentar el informe de organizacion del trabajo, no obstante, la evaluacion conjunta de estos dos aspectos con el de la calidad de sus decisiones permite inferir una deficiencia en este aspecto de la evaluacion que tambien se valora en forma negativa; c) del analisis de los reportes de produccion, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluacion ha mantenido una produccion razonablemente MORDAZA, debiendo destacarse que la carga que ha manejado se ha mantenido en niveles regulares tanto en investigaciones como en dictamenes o requerimientos definitivos; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha tenido escasa participacion en eventos academicos, advirtiendose que segun la propia declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA contenida en su formato de datos ha reportado solamente 6 certamenes durante el periodo sujeto a evaluacion, debiendo precisarse que egreso de la maestria en Ciencias Penales de la Universidad Privada de Tacna en el ano 1997, de manera que no puede apreciarse que este MORDAZA sido un factor que incida en su escasa participacion en eventos

academicos. En definitiva, entonces, los aspectos MORDAZA senalados reflejan que en cuanto al rubro idoneidad el doctor MORDAZA MORDAZA no se encuentra dentro de un promedio razonable exigible para el despacho fiscal en el que se desempena; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la evaluacion del rubro conducta resulta por completo insatisfactoria, en razon a la incompatibilidad entre los hechos detallados en el considerando tercero y el perfil que debe mantener un representante del Ministerio Publico a lo largo del periodo de evaluacion, no siendo razonable que quien tiene como mision defender la legalidad, denote conductas que resultan contraproducentes frente a la ciudadania; por su parte, el rubro idoneidad resulta insatisfactorio, presentando inconsistencias en la calidad de decisiones y su desempeno en gestion y organizacion del trabajo; de manera que valorados conjuntamente todos los parametros en el presente MORDAZA determinan que este Colegiado se persuada que el magistrado evaluado no cumple con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de conducta e idoneidad que resultan razonablemente exigibles a los magistrados del MORDAZA, para realizar adecuadamente su labor como Fiscal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 14 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610002-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.