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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438572 que registra tres amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, y dos multas, una de 15% de su haber básico mensual, por concurrir en estado de ebriedad al despacho fi scal y ausentarse sin causa justifi cada del local donde ejerce el cargo; y otra de 25% de su haber básico mensual, por no observar el horario de despacho y de atención al público; sobre el particular, se debe precisar que los datos anotados por sí mismos constituyen deméritos que inciden en una valoración negativa de este rubro de la evaluación, en particular laborar en estado de ebriedad, hecho que resulta incompatible con el perfi l que corresponde a un representante del Ministerio Público ante la comunidad, a lo cual debe sumarse el hecho que la información analizada no ha sido declarada en el formato de datos presentado por el magistrado evaluado ante este Consejo, lo cual denota una actitud contraria a la buena fe que constituye uno de los pilares fundamentales del principio de conducta procedimental que orienta los procesos de evaluación y ratifi cación seguidos ante esta sede; c) sobre asistencia y puntualidad, salvo la sanción anotada en el item precedente, presenta registros sin observaciones; d) respecto al mecanismo de participación ciudadana, no se han recibido comunicaciones ni a favor ni en contra de su desempeño funcional; e) en cuanto a los referéndums del gremio de abogados, se aprecian resultados que refl ejan una escala regular de aprobación por parte del Colegio de Abogados de Tacna, según los referéndums de los años 2005, 2006, con una ligera mejora en el año 2007; al respecto es pertinente señalar que la signifi cación de tales resultados se evalúa en forma conjunta con los demás parámetros materia del presente proceso; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme ha sido declarado periódicamente por el evaluado a su institución; f) de otro lado, es pertinente destacar que el doctor García Espinoza ha denotado una conducta renuente a la presente evaluación, no solamente por su inasistencia reiterada a las tres fechas programadas para su entrevista personal, sino por la falta de información coherente sobre su desempeño funcional, según se aprecia del formato de datos presentado para fi nes del presente proceso, aspecto que conjuntamente con los ya señalados deviene en una valoración negativa de su conducta. En conclusión, se aprecia que el rubro conducta del doctor García Espinoza en el periodo sujeto a evaluación presenta serios cuestionamientos que se encuentran probados y que permiten a este Colegiado llegar a la convicción que este rubro de su evaluación resulta muy negativo; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido como promedio 0.6, sobre un máximo de 2.0, califi cación negativa que afecta el perfi l de competencias requerido para el ejercicio efi ciente y exitoso de la función de Fiscal; b); en el item sobre gestión de procesos se advierte que los expedientes materia de evaluación no permiten concluir categóricamente acerca del desempeño del magistrado evaluado en este aspecto; advirtiéndose que tampoco ha cumplido con presentar el informe de organización del trabajo, no obstante, la evaluación conjunta de estos dos aspectos con el de la calidad de sus decisiones permite inferir una defi ciencia en este aspecto de la evaluación que también se valora en forma negativa; c) del análisis de los reportes de producción, se advierte que durante el periodo sujeto a evaluación ha mantenido una producción razonablemente constante, debiendo destacarse que la carga que ha manejado se ha mantenido en niveles regulares tanto en investigaciones como en dictámenes o requerimientos defi nitivos; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha tenido escasa participación en eventos académicos, advirtiéndose que según la propia declaración del doctor García Espinoza contenida en su formato de datos ha reportado solamente 6 certámenes durante el periodo sujeto a evaluación, debiendo precisarse que egresó de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Privada de Tacna en el año 1997, de manera que no puede apreciarse que este haya sido un factor que incida en su escasa participación en eventos académicos. En defi nitiva, entonces, los aspectos antes señalados refl ejan que en cuanto al rubro idoneidad el doctor García Espinoza no se encuentra dentro de un promedio razonable exigible para el despacho fi scal en el que se desempeña; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la evaluación del rubro conducta resulta por completo insatisfactoria, en razón a la incompatibilidad entre los hechos detallados en el considerando tercero y el perfi l que debe mantener un representante del Ministerio Público a lo largo del periodo de evaluación, no siendo razonable que quien tiene como misión defender la legalidad, denote conductas que resultan contraproducentes frente a la ciudadanía; por su parte, el rubro idoneidad resulta insatisfactorio, presentando inconsistencias en la calidad de decisiones y su desempeño en gestión y organización del trabajo; de manera que valorados conjuntamente todos los parámetros en el presente proceso determinan que este Colegiado se persuada que el magistrado evaluado no cumple con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de conducta e idoneidad que resultan razonablemente exigibles a los magistrados del país, para realizar adecuadamente su labor como Fiscal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 14 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Gregorio García Espinoza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 610002-1