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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438575 dio lugar a la resolución N° 671-2010-MP-PJFS-DJ- T, de 31 de agosto de 2010, concediendo la licencia solicitada; Cuarto: Que, cabe precisar que el doctor Augusto Moisés Tamayo Pinto Basurco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, por Ofi cios N°s. 960 y 1003-2010-MP-P.J.F.S.-DJ.-TACNA, de 16 y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, informa sobre los trámites realizados para notifi car al recurrente para que asista a su entrevista personal, precisando que incluso el día 01 de septiembre no concurrió a laborar, habiendo estado encargado de su despacho en dicha fecha el Fiscal Adjunto Provincial doctor Wilbert Carbajal Condori; Quinto: Que, por consiguiente este extremo del recurso carece de sustento, máxime si como se encuentra acreditado el recurrente tenía licencia concedida para asistir al acto de su entrevista personal en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto: Que, respecto a la sanción impuesta en su contra por haber concurrido en estado de embriaguez al despacho fi scal, constituye un dato que aparece de la resolución N° 006-2008-MP-ODCI-DJMT, de 30 de mayo de 2008, cuya copia corre a folios 517, el que ha sido tenido en cuenta al momento de valorar los parámetros correspondientes al rubro conducta de su evaluación integral; Séptimo: Que, sobre este aspecto no se aprecia que la resolución impugnada haya incurrido en afectación del derecho al debido proceso en forma alguna, máxime si la valoración de su récord disciplinario no se limita a la sanción antes indicada, sino a un conjunto de tres amonestaciones y dos multas, cuyos hechos han denotado gravedad conforme al análisis y la motivación adecuada que aparece del considerando tercero literal “b” de la resolución impugnada; Octavo: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al doctor García Espinoza acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 403-2010- PCNM, de 14 de octubre de 2010, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 24 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Gregorio García Espinoza, contra la Resolución Nº 403-2010-PCNM, de 14 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 610002-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 430-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2011-PCNM Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 04 de febrero de 2010 por el doctor Edgardo Eugenio Santillán Del Aguila, Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Lima, Distrito Judicial de Lima, interponiendo recurso extraordinario admitido a trámite por decreto de 22 de febrero de 2010, contra la Resolución Nº 430-2010-PCNM, de 20 de octubre de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo antes indicado, alegando afectaciones al debido proceso; y, teniendo presente que el recurrente no ha solicitado el uso de la palabra, debiendo estarse a lo dispuesto por los artículos 45º y 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 Presunta vulneración de los principios constitucionales de legalidad, prohibición de revivir procesos fenecidos, objetividad, razonabilidad, motivación incongruente, non bis in ídem e intervención arbitraria; 1.2 Sobre el rubro conducta, señala que: a) No es cierto que registre antecedentes policiales, requisitoria o impedimento de salida del país, habiéndose vulnerado los principios de veracidad y objetividad; b) La alusión a las sentencias en su contra por violencia familiar son de naturaleza privada, personal e íntima, habiéndose vulnerado el principio de interdicción arbitraria con la mención de tales hechos en la resolución impugnada; c) Se ha valorado peyorativamente quejas que se encuentran desestimadas, vulnerándose el principio de motivación incongruente y de intervención arbitraria; d) Se ha considerado como un demérito la participación ciudadana que se refi ere a casos archivados, caducos y prescritos, vulnerándose el principio de revivir procesos fenecidos y el de non bis in ídem; e) Los resultados del Colegio de Abogados no le son negativos, contrariamente al sentido que aparece de la