Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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dio lugar a la resolucion N° 671-2010-MP-PJFS-DJT, de 31 de agosto de 2010, concediendo la licencia solicitada; Cuarto: Que, cabe precisar que el doctor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA Basurco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, por Oficios N°s. 960 y 1003-2010-MP-P.J.F.S.-DJ.-TACNA, de 16 y 27 de septiembre de 2010, respectivamente, informa sobre los tramites realizados para notificar al recurrente para que asista a su entrevista personal, precisando que incluso el dia 01 de septiembre no concurrio a laborar, habiendo estado encargado de su despacho en dicha fecha el Fiscal Adjunto Provincial doctor Wilbert MORDAZA Condori; Quinto: Que, por consiguiente este extremo del recurso carece de sustento, MORDAZA si como se encuentra acreditado el recurrente tenia licencia concedida para asistir al acto de su entrevista personal en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto: Que, respecto a la sancion impuesta en su contra por haber concurrido en estado de embriaguez al despacho fiscal, constituye un MORDAZA que aparece de la resolucion N° 006-2008-MP-ODCI-DJMT, de 30 de MORDAZA de 2008, cuya MORDAZA corre a folios 517, el que ha sido tenido en cuenta al momento de valorar los parametros correspondientes al rubro conducta de su evaluacion integral; Septimo: Que, sobre este aspecto no se aprecia que la resolucion impugnada MORDAZA incurrido en afectacion del derecho al debido MORDAZA en forma alguna, MORDAZA si la valoracion de su record disciplinario no se limita a la sancion MORDAZA indicada, sino a un conjunto de tres amonestaciones y dos multas, cuyos hechos han denotado gravedad conforme al analisis y la motivacion adecuada que aparece del considerando tercero literal "b" de la resolucion impugnada; Octavo: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al doctor MORDAZA MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 403-2010PCNM, de 14 de octubre de 2010, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 24 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 403-2010-PCNM, de 14 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion

y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 610002-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 430-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2011-PCNM MORDAZA, 24 de febrero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 04 de febrero de 2010 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario admitido a tramite por decreto de 22 de febrero de 2010, contra la Resolucion Nº 430-2010-PCNM, de 20 de octubre de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo MORDAZA indicado, alegando afectaciones al debido proceso; y, teniendo presente que el recurrente no ha solicitado el uso de la palabra, debiendo estarse a lo dispuesto por los articulos 45º y 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1 Presunta vulneracion de los principios constitucionales de legalidad, prohibicion de revivir procesos fenecidos, objetividad, razonabilidad, motivacion incongruente, non bis in idem e intervencion arbitraria; 1.2 Sobre el rubro conducta, senala que: a) No es MORDAZA que registre antecedentes policiales, requisitoria o impedimento de salida del MORDAZA, habiendose vulnerado los principios de veracidad y objetividad; b) La alusion a las sentencias en su contra por violencia familiar son de naturaleza privada, personal e intima, habiendose vulnerado el MORDAZA de interdiccion arbitraria con la mencion de tales hechos en la resolucion impugnada; c) Se ha valorado peyorativamente quejas que se encuentran desestimadas, vulnerandose el MORDAZA de motivacion incongruente y de intervencion arbitraria; d) Se ha considerado como un demerito la participacion ciudadana que se refiere a casos archivados, caducos y prescritos, vulnerandose el MORDAZA de revivir procesos fenecidos y el de non bis in idem; e) Los resultados del Colegio de Abogados no le son negativos, contrariamente al sentido que aparece de la

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