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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438606 de ello, así como en la generada por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 201º numerales 1 y 6 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Décimo Segundo.- Que, por otro lado, en relación al cargo que se le atribuye al juez procesado en el literal B), teniéndose en cuenta también los hechos materia del cargo anterior, se advierte que al expedir la resolución Nº 120 de 18 de octubre de 2006, en el trámite del expediente Nº 2002-0126, incumplió la resolución emitida el 31 de enero de 2006 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, contradiciendo la sentencia dictada mediante resolución Nº 09 de 09 de octubre de 2002, en la que los derechos y benefi cios se reconocen sobre una remuneración actualizada en aplicación del artículo 1232º del Código Civil y los intereses conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25920, criterio que según el considerando Octavo de la resolución Nº 120, no es aplicado al momento de aprobar los intereses, ordenando el pago de una suma por demás excesiva, sobre la base de una motivación defectuosa e incongruente, indicándose como fecha de inicio del cálculo la denominada fecha de vencimiento, y sin precisarse a qué momento de la relación laboral o procesal de las partes se refi ere; Décimo Tercero.- Que, siendo así, la acción del juez procesado se torna en una conducta irregular, por haber incumplido lo ordenado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante resolución de 31 de enero de 2006, y sentencia dictada mediante resolución Nº Nueve de 09 de octubre de 2002; Décimo Cuarto.- Que, por lo señalado, se tiene probado con la acción que se le imputa al juez procesado en este extremo, que infringió el deber de resolver los procesos a su cargo con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, establecido en el artículo 184º numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 201º numerales 1 y 6 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial; lo que también lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Décimo Quinto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Décimo Sexto.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 8º: “El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional”; en su artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”; en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 37º: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”; en su artículo 38º: “En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; en su artículo 39º: “En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”; en su artículo 68º: “La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional”; en su artículo 69º: “El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justifi cado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable”; y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; Décimo Sétimo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2º: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; y en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...).”; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en la Sesión de 11 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Alex Bustíos Ferretto, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 609398-1