Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

de ello, asi como en la generada por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el articulo 201º numerales 1 y 6 de la referida Ley Organica del Poder Judicial; lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, en relacion al cargo que se le atribuye al juez procesado en el literal B), teniendose en cuenta tambien los hechos materia del cargo anterior, se advierte que al expedir la resolucion Nº 120 de 18 de octubre de 2006, en el tramite del expediente Nº 2002-0126, incumplio la resolucion emitida el 31 de enero de 2006 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, contradiciendo la sentencia dictada mediante resolucion Nº 09 de 09 de octubre de 2002, en la que los derechos y beneficios se reconocen sobre una remuneracion actualizada en aplicacion del articulo 1232º del Codigo Civil y los intereses conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25920, criterio que segun el considerando Octavo de la resolucion Nº 120, no es aplicado al momento de aprobar los intereses, ordenando el pago de una suma por demas excesiva, sobre la base de una motivacion defectuosa e incongruente, indicandose como fecha de inicio del calculo la denominada fecha de vencimiento, y sin precisarse a que momento de la relacion laboral o procesal de las partes se refiere; Decimo Tercero.- Que, siendo asi, la accion del juez procesado se torna en una conducta irregular, por haber incumplido lo ordenado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante resolucion de 31 de enero de 2006, y sentencia dictada mediante resolucion Nº Nueve de 09 de octubre de 2002; Decimo Cuarto.- Que, por lo senalado, se tiene probado con la accion que se le imputa al juez procesado en este extremo, que infringio el deber de resolver los procesos a su cargo con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, establecido en el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo previsto en el articulo 201º numerales 1 y 6 de la referida Ley Organica del Poder Judicial; lo que tambien lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Quinto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 2º: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 37º: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los

casos sustancialmente semejantes"; en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; en su articulo 39º: "En todos los procesos, el uso de la equidad estara especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley"; en su articulo 68º: "La MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 69º: "El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones MORDAZA el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el MORDAZA del Derecho aplicable"; y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Decimo Setimo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...)."; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º y 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en la Sesion de 11 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA Bustios Ferretto, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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