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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438602 inciso 26) preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; en tal sentido, resulta conveniente que el Presidente de este Órgano de Gobierno pueda fi jar el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Ias siguientes facultades a que se refi ere el artículo 82°, incisos 7), 8), 21), y 30), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo: A) Fijar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República. B) Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. C) Aprobar propuestas de convenios interinstitucionales que cuenten con opinión favorable; y, D) Defi nir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. Artículo Segundo.- Otorgar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes facultades: A) Fijar el radio urbano de la Corte Suprema de Justicia de la República. B) Emitir pronunciamiento en solicitudes de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales, que cuenten con opinión negativa. Artículo Tercero.- Precisar que corresponde a Ia Gerencia General, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial, realizar las siguientes funciones previstas en el artículo 82°, incisos 17), 19) y 23) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo: A) La supervisión, conservación y buen recaudo de los bienes incautados. B) El aseguramiento de la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar; y, C) Garantizar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Delegar a Ia Gerencia General del Poder Judicial la facultad de disponer el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten efi ciencia en Ia función de gestión y en el efi caz control de Ia conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso 20) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Delegar al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, la coordinación con la Academia de la Magistratura el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados, de acuerdo a los señalado en el inciso 22) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones pertinentes de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo Sexto.- Puntualizar que las atribuciones objeto de precisión o delegación según lo señalado en los artículos precedentes, comprende la resolución de todo asunto vinculado a cada ámbito de las materias indicadas. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo expresamente regulado en la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 610690-3 Disponen cese por límite de edad de magistrado en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de la sede del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092 - 2011 - CE - PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 1074-2010-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relación al cese por límite de edad del doctor Noe Rosendo Ancón Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de la sede del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 57/77-TA.S, de fecha 7 de octubre de 1977 el Consejo Nacional de Justicia nombró al doctor Noe Rosendo Ancón Ramírez en el cargo de Juez de Tierras; asimismo, a través de la Resolución N° 163-2006-CNM, de fecha 27 de abril de 2006 se dispuso su reincorporación como Juez Especializado Titular, siendo designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco como Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de la sede del mencionado Distrito Judicial; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del Ofi cio N° 1074-2010-GPEJ- GG-PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 1 de marzo de 1941, y en consecuencia el 1 de marzo del año en curso cumplió setenta (70) años de edad; correspondiendo en vía de regularización disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el cese por límite de edad del doctor Noe Rosendo Ancón Ramírez en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de la sede del Distrito Judicial del Cusco, con