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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438660 Aclaran la Res. Adm. Nº 121-2001- CE-PJ, en lo relativo a la competencia territorial del Módulo Básico de Condevilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 2663-2008-25, cursado por el Juez del Décimo Juzgado Especializado Penal del Callao, solicitando se precise si el inmueble ubicado en la Avenida Perú Nº 4298, corresponde a la jurisdicción del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; y el Informe Nº 001- 2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 121-2001-CE-PJ este Órgano de Gobierno estableció la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, que tiene como límites, a) Por el norte: hasta el límite distrital de la Avenida Tomas Valle, con la intersección de las Avenidas Túpac Amaru y Delgado, b) Por el sur: hasta el límite distrital de la Avenida Morales Duárez, con la intersección de las Avenidas Caquetá y Quilca, c) Por el este: hasta el límite distrital de la Avenida Túpac Amaru, con la intersección de las Avenidas Morales Duárez y Tomas Valle, y d) Por el oeste: hasta el límite distrital formado por las Avenidas Quilca, Salaverry y Delgado, con la intersección de las Avenidas Tomas Valle y Morales Duárez; Segundo: Que, la zona de las Avenidas Quilca, Salaverry y la intersección en la cuadra 42 de la Avenida Perú, se encuentra en confl icto de competencia por la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Tercero: Que, en ese sentido, es menester aclarar que los límites de competencia jurisdiccional son establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; los cuales no siempre coinciden con los límites geográfi cos políticos regidos para los Gobiernos Locales; Cuarto: Que, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación mediante Informe Nº 001-2010-SEP-GP-GG-PJ concluye entre otros, con referencia de sur a norte desde la Avenida Quilca, que los inmuebles ubicados en la margen derecha de la Avenida Quilca, de la cuadra 42 de la Avenida Perú, y de las Avenidas Salaverry y Delgado, se encuentran dentro de la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, límite oeste, regidos para el Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82º, inciso 25, del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Dario Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar la Resolución Administrativa Nº 121-2001-CE-PJ en el sentido que el Módulo Básico de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tiene la siguiente competencia territorial: • Por el oeste: hasta el límite formado por las Avenidas Quilca, intersección cuadra 42 de las Avenidas Perú, Salaverry y Delgado con la intersección de las Avenidas Tomas Valle y Morales Duarez, entendiéndose que se trata de todos los inmuebles ubicados en la margen derecha de dichas avenidas, con referencia de sur a norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a Ia Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de Ia Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611357-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reconformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 3 de marzo de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa N° 063-2011-P-PJ de fecha 4 de febrero de 2011 expedida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la solicitud presentada por el señor doctor Cesar José Hinostroza Pariachi. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 001- 2011-P-CSJCL/PJ de fecha 03 de Enero del año 2011, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, estableció la conformación de Salas de la Corte Superior de Justicia del Callao para el presente año judicial 2011. Que, con Resolución Administrativa N° 002-2011-P- CSJCL/PJ de fecha 04 de Enero de 2011, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia reconformó las Salas Superiores para el año judicial 2011 ante la promoción de 03 señores Jueces Superiores de esta Corte Superior como Jueces Supremos Provisionales dispuesta por la Resolución Administrativa N° 01-2011-P-PJ. Que, mediante la Resolución Administrativa de Vistos, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República aceptó la declinación del señor doctor Cesar José Hinostroza Pariachi, como Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien al vencimiento de su período vacacional se reintegrará a su Corte Superior de origen.