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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438696 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29668 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MUNICIPAL DE LOS OLIVOS CON SEDE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la creación de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, con sede en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, como institución de servicio público y de gestión municipal, con los recursos que provienen del Gobierno Local de Los Olivos. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos Constituyen fi nes de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos los establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes fi nes específi cos: 1. Incentivar la formación integral de profesionales, la investigación científi ca y las actividades de expansión cultural propias de la región Lima. 2. Promover el desarrollo tecnológico y científi co en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes. 3. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos, que permitan contribuir con el desarrollo y modernización del distrito de Los Olivos, la provincia de Lima y el país. 4. Promover el crecimiento y desarrollo estratégico de la región y del país. 5. Atender la demanda estudiantil del distrito de Los Olivos y de los distritos aledaños. Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos ofrece las siguientes carreras profesionales: 1. Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones. 2. Ingeniería Electrónica con mención en Mecatrónica. 3. Ingeniería Electrónica con mención en Biomédica. 4. Ingeniería de Software. 5. Ingeniería Administrativa. Artículo 4º.- Adecuación a la Ley Universitaria La organización, el gobierno, los estudios y los requisitos de la plana docente de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos se adecuan a lo dispuesto en la Ley 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La Municipalidad Distrital de Los Olivos dispone los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, creada por la presente Ley. SEGUNDA. Comisión organizadora y Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) En un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Distrital de Los Olivos designa, por acuerdo del Concejo, al presidente y a los miembros de la comisión organizadora, la que implementa el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, que forma parte del expediente elaborado conforme a ley. TERCERA. Aprobación del estatuto En un plazo estimado de treinta (30) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Distrital de Los Olivos elabora y aprueba por acuerdo del Concejo el estatuto correspondiente, conforme a ley. CUARTA. Infraestructura y recursos fi nancieros La Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos cuenta con una infraestructura de once pisos en la avenida Universitaria Norte N° 2022, Urbanización La Libertad, distrito de Los Olivos, así como con los recursos humanos y logísticos sufi cientes. QUINTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 612246-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA