Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438709

el ducto para transporte de hidrocarburos liquidos o gas natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tuberia; Que, asimismo, en respuesta a lo manifestado en el literal d), indicamos que la DNC del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha sido la entidad encargada de realizar el peritaje correspondiente siguiendo los lineamientos establecidos en el articulo 109º del citado Reglamento de Transporte y conforme a los argumentos senalados en los parrafos anteriores. Por otro lado, en relacion al informe pericial de parte presentado por el recurrente en el anexo 2 adjunto al recurso presentado, no cumple con lo establecido en el articulo 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, toda vez que la indemnizacion y compensacion a que hace referencia dicho articulo debera restringirse exclusivamente al area de afectacion solicitada por TGP lo que a su vez es lo establecido en el articulo 94º del citado Reglamento; Que, en relacion al literal e), debemos indicar que no se ha recortado el contenido de la valuacion del area materia de la afectacion, toda vez que se ha cenido estrictamente a los lineamientos establecidos en los articulos 94º y 109º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, conforme a los argumentos senalados en los parrafos anteriores; Que, asimismo, respecto al literal f), debemos indicar que, tal como se ha manifestado en parrafos anteriores, la Resolucion Suprema en cuestion reconoce el monto indemnizatorio, el cual sera abonado por TGP a favor del senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, ascendente a la suma total de US$ 23,565.47 (Veintitres Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 47/100 Dolares Americanos). Tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 109° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en consecuencia, se desvirtua lo dicho en el anexo 4 del Expediente Nº 2053568. Por otra parte, respecto, a la expropiacion que plantea el recurrente, indicamos que conforme a lo expuesto anteriormente, se ha llevado a cabo el procedimiento para constitucion de servidumbre legal en estricto cumplimiento a lo establecido en el citado Reglamento, incluyendo el monto indemnizatorio correspondiente, en tal sentido, se ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de constitucion de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA conforme a la normatividad anteriormente senalada; Que, en relacion a los argumentos senalados en el literal g), resulta improcedente la declaracion de nulidad de la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM sostenida en los documentos de la referencia, toda vez que el acto emitido carece de vicios del mismo y no ha ocurrido las causales previstas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, dicha Resolucion resulta valida en todos sus extremos, ya que se ha emitido conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Por tal motivo, no existe contravencion con la Constitucion, las leyes y normas reglamentarias, no hay defectos u omisiones en los requisitos de validez del mismo establecido en el articulo 3º de la LPAG, no se han adquirido derechos contrarios al ordenamiento juridico y no constituye un acto de infraccion penal; Que, por lo MORDAZA expuesto, no resultan validos los argumentos del recurrente presentados mediante el escrito de fecha 28 de diciembre de 2010 (Expediente Nº 2053568), y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero respectivamente, correspondiendo declarar infundado el recurso impugnatorio interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA contra la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM que constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. En ese sentido, de acuerdo al

Informe Tecnico ­ Legal Nº 007-2011-EM-DGH/DNH emitido por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, debe confirmarse la referida Resolucion; Que, finalmente, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los recursos administrativos son los de reconsideracion, apelacion y revision, el articulo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, establece que la Resolucion Suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, el cual sera resuelto mediante Resolucion Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, por ser MORDAZA especial, por lo que corresponde declarar agotada la via administrativa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 28 de diciembre de 2010 y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero de 2011, respectivamente, contra la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA inscrito en la Partida Electronica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Energia y Minas 612243-10

JUSTICIA
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano colombiano y disponen su MORDAZA a la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA N° 049-2011-JUS MORDAZA, 9 de marzo de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.