Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438713

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 612243-7

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion del Plan de Crucero 1103: "Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta detectados con una ecosonda cientifica y capturados por la flota industrial"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2011-PRODUCE MORDAZA, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/ IMP, del 8 de marzo de 2011, del Instituto MORDAZA del PeruIMARPE, el Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, del 9 de marzo de 2011, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 046-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, del 9 de marzo de 2011, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 14º de la Ley General de Pesca, establece que Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los articulos 21º y 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica, y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion. Las actividades que desarrollan los organismos publicos descentralizados del sector pesquero, dedicados a la investigacion cientificopesquera, no estan sujetas al tramite previo de permisos o pagos de derechos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fijo en dos millones setenta mil (2'070,000) toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP, de los mencionados recursos destinados para consumo humano indirecto; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 011-2011PRODUCE del 15 de enero del 2011, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 18 de enero del 2011, en el area

maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º00'00''S; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/IMP del 8 de marzo del 2011 alcanzo el Plan de Crucero 1103: "Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta detectados con una ecosonda cientifica y capturados por la flota industrial", que se realizara del 10 al 17 de marzo de 2011 a bordo del BIC SNP-2, habiendose considerado la participacion de una embarcacion comercial anchovetera; Que, el citado Plan tiene por objeto realizar estudios de distribucion, concentracion y formacion de cardumenes de anchoveta en el area comprendida entre el Callao (12º00'S) y San MORDAZA (15º30'S) con una duracion del 10 al 17 de marzo de 2011, haciendo uso del buque de investigacion cientifica SNP-2 y de la embarcacion pesquera TASA 315, de matricula PS-1852-PM. Esta MORDAZA efectuara faenas de pesca en la MORDAZA de estudio conforme a las directivas del IMARPE, lo que les permitira realizar los muestreos biologicos y acusticos; y para cuyo efecto, requiere de la autorizacion respectiva, conforme lo establece el Articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar el presente trabajo de investigacion, el que debera cenirse estrictamente a las indicaciones del IMARPE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion del Plan de Crucero 1103: "Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta detectados con una ecosonda cientifica y capturados por la flota industrial", a realizarse del 10 al 17 de marzo de 2011, en el area maritima comprendida desde el Callao (12º00'S) hasta San MORDAZA (15º30'S) y con la participacion del buque de investigacion cientifica SNP ­ 2 y de la embarcacion pesquera TASA 315, de matricula PS-1852-PM, que cuenta con permiso de pesca para extraer el citado recurso. Articulo 2º.- El armador de la embarcacion pesquera seleccionada debera cumplir con las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el MORDAZA de la ejecucion del presente Crucero y brindar las facilidades de acomodacion a bordo a dos (2) observadores cientificos. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera efectuara los lances de pesca solo con fines de muestreo biologico y acustico, bajo la supervision del IMARPE. Articulo 4º.- El IMARPE presentara al Ministerio de la Produccion, el informe final de los resultados obtenidos en el Crucero, a fin que se adopten las medidas que correspondan. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 612245-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.