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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438713 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-7 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2011-PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/ IMP, del 8 de marzo de 2011, del Instituto del Mar del Perú- IMARPE, el Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 9 de marzo de 2011, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 046-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, del 9 de marzo de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 14º de la Ley General de Pesca, establece que Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, los artículos 21º y 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción. Las actividades que desarrollan los organismos públicos descentralizados del sector pesquero, dedicados a la investigación científi co- pesquera, no están sujetas al trámite previo de permisos o pagos de derechos; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE del 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010. Asimismo, se fi jó en dos millones setenta mil (2’070,000) toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP, de los mencionados recursos destinados para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 011-2011- PRODUCE del 15 de enero del 2011, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 18 de enero del 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º00’00’’S; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-088-2011-PRODUCE/IMP del 8 de marzo del 2011 alcanzó el Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científi ca y capturados por la fl ota industrial”, que se realizará del 10 al 17 de marzo de 2011 a bordo del BIC SNP-2, habiéndose considerado la participación de una embarcación comercial anchovetera; Que, el citado Plan tiene por objeto realizar estudios de distribución, concentración y formación de cardúmenes de anchoveta en el área comprendida entre el Callao (12º00’S) y San Juan (15º30’S) con una duración del 10 al 17 de marzo de 2011, haciendo uso del buque de investigación científi ca SNP-2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM. Esta última efectuará faenas de pesca en la zona de estudio conforme a las directivas del IMARPE, lo que les permitirá realizar los muestreos biológicos y acústicos; y para cuyo efecto, requiere de la autorización respectiva, conforme lo establece el Artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 259-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda autorizar el presente trabajo de investigación, el que deberá ceñirse estrictamente a las indicaciones del IMARPE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científi ca y capturados por la fl ota industrial”, a realizarse del 10 al 17 de marzo de 2011, en el área marítima comprendida desde el Callao (12º00’S) hasta San Juan (15º30’S) y con la participación del buque de investigación científi ca SNP – 2 y de la embarcación pesquera TASA 315, de matrícula PS-1852-PM, que cuenta con permiso de pesca para extraer el citado recurso. Artículo 2º.- El armador de la embarcación pesquera seleccionada deberá cumplir con las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de la ejecución del presente Crucero y brindar las facilidades de acomodación a bordo a dos (2) observadores científi cos. Artículo 3º.- La embarcación pesquera efectuará los lances de pesca solo con fi nes de muestreo biológico y acústico, bajo la supervisión del IMARPE. Artículo 4º.- El IMARPE presentará al Ministerio de la Producción, el informe fi nal de los resultados obtenidos en el Crucero, a fi n que se adopten las medidas que correspondan. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 612245-1