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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438706 (...) h) Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero. (...) l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. (...) q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfi ca, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. r) Una (01) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. (...) t) Dos (02) teléfonos celulares. (...) y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00). z) Una (01) calculadora electrónica portátil. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-5 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2011-EF/15.01 Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 28 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/02/2011 al 28/02/2011 325 753 562 3 717 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 611681-1 EDUCACION Subvención a favor del Arzobispado de Trujillo para financiar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, fundado el 04 de noviembre de 1625 por el Obispo trujillano Carlos Marcelo Corne, ha educado a niños y jóvenes con vocación de sacerdocio, durante sus cuatro siglos de existencia en la ciudad de Trujillo, siendo una de las instituciones educativas más antiguas del Perú; Que, el Patio Eclesiástico de la sede de dicha Institución Educativa, fue declarado Monumento Histórico-Religioso mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, de fecha 28 de julio de 1972; Que, sin embargo, con el transcurrir de los años y de los fenómenos naturales y ambientales, se han ocasionado graves daños en su infraestructura poniendo en riesgo la seguridad de sus alumnos, docentes y personal administrativo y, asimismo, afectando la integridad de la referida Institución Educativa, considerada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, ante esta situación el Arzobispado Metropolitano de Trujillo, promotor y propietario de la Institución Educativa, en su compromiso de garantizar la integridad de los alumnos y de nuestro valioso Patrimonio Cultural, ha solicitado al Ministerio de Educación una subvención ascendente a SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7´557,376.00), para fi nanciar los proyectos de ejecución de obras de restauración, demolición y reconstrucción del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, de acuerdo al Expediente Técnico remitido al Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de subvención Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2011, a otorgar una Subvención ascendente