Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Administracion, la Directora de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594; y la Ley 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el MORDAZA de transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura, la cual estara integrada por: - El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien la presidira. Un representante del Viceministro de Interculturalidad. - La Directora de la Oficina de Administracion. - La Directora de Oficina de Planificacion y Presupuesto. - El Director de Gestion. - El Director de Arqueologia. - La Directora de Patrimonio Historico Colonial y Republicano. - La Directora de Museos y Gestion del Patrimonio Historico. - La Directora de la Oficina de Coordinacion Regional. Articulo 2º.- Las Unidades Organicas, Unidades Ejecutoras y Organismos Publicos del Sector, brindaran el apoyo que requiera la Comision para el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- La Comision Sectorial de Transferencia a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera coordinar de manera permanente con la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de garantizar coherencia y unidad en el MORDAZA de descentralizacion, debiendo ademas informar mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones desarrolladas. Articulo 4º.- Los planes de transferencia que elabore la Comision seran elevados al Titular del Ministerio de Cultura para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial, previa a su remision a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 612202-3

Que, el 22 de MORDAZA de 2009 se publico la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, que establece en su articulo 7º, los requisitos para que los clubes departamentales, provinciales y distritales, asi como las asociaciones que los representen, puedan acogerse a los beneficios de la citada ley, entre los cuales figura el "contar con personeria juridica vigente y un minimo de dos (2) anos de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura" (actualmente Ministerio de Cultura); Que, el 23 de MORDAZA de 2010 se publico el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29363, que precisa en su articulo 13º los requisitos que deberan de cumplir los clubes departamentales, provinciales y distritales, asi como las asociaciones que los representen, para acceder a la exoneracion e inafectacion de impuestos que establece la ley MORDAZA mencionada, indicando que deberan acreditar su actividad institucional conforme a su Estatuto, por un minimo de dos anos, mediante MORDAZA expedida en formato especial por la Asociacion de Clubes Departamentales del Peru - ACDP y visado por el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura); Que, en tal sentido, resulta necesario delegar en la Directora de Fomento de las Artes, la facultad de evaluar y visar las Constancias de Actividad Institucional que MORDAZA expedidas y remitidas por la Asociacion de Clubes Departamentales del Peru ­ ACDP, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29363 y su Reglamento, orientados a acreditar la actividad institucional de los clubes departamentales, provinciales y distritales, o de las asociaciones que los representan; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales; y, los Decretos Supremos Nros. 059-2010-PCM, 0012010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la MORDAZA de Actividad Institucional a que se refiere la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, y su Reglamento, de conformidad con lo senalado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 612202-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2011-MC Mediante Oficio Nº 151-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 003-2011-MC, publicada en nuestra edicion del dia 3 de marzo de 2011. En el MORDAZA Considerando; DICE: "Que, corresponde al Ministro de Cultura cuatelar" (...) DEBE DECIR: "Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar" (...) En el Articulo 1º;

Delegan en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la MORDAZA de Actividad Institucional a que se refiere la Ley Nº 29363
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2011-MC MORDAZA, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendose en el ente rector en materia de cultura; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion por absorcion del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el MORDAZA de fusion concluia el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;

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