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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438701 Administración, la Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594; y la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Cultura, encargada de efectuar el proceso de transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales correspondientes al Sector Cultura, la cual estará integrada por: - El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien la presidirá. - Un representante del Viceministro de Interculturalidad. - La Directora de la Ofi cina de Administración. - La Directora de Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto. - El Director de Gestión. - El Director de Arqueología. - La Directora de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. - La Directora de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico. - La Directora de la Ofi cina de Coordinación Regional. Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos del Sector, brindarán el apoyo que requiera la Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial de Transferencia a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá coordinar de manera permanente con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de garantizar coherencia y unidad en el proceso de descentralización, debiendo además informar mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones desarrolladas. Artículo 4º.- Los planes de transferencia que elabore la Comisión serán elevados al Titular del Ministerio de Cultura para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa a su remisión a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 612202-3 Delegan en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la Constancia de Actividad Institucional a que se refiere la Ley Nº 29363 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011-MC Lima, 7 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, el 22 de mayo de 2009 se publicó la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, que establece en su artículo 7º, los requisitos para que los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen, puedan acogerse a los benefi cios de la citada ley, entre los cuales fi gura el “contar con personería jurídica vigente y un mínimo de dos (2) años de actividad institucional comprobada por el Instituto Nacional de Cultura” (actualmente Ministerio de Cultura); Que, el 23 de mayo de 2010 se publicó el Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29363, que precisa en su artículo 13º los requisitos que deberán de cumplir los clubes departamentales, provinciales y distritales, así como las asociaciones que los representen, para acceder a la exoneración e inafectación de impuestos que establece la ley antes mencionada, indicando que deberán acreditar su actividad institucional conforme a su Estatuto, por un mínimo de dos años, mediante constancia expedida en formato especial por la Asociación de Clubes Departamentales del Perú - ACDP y visado por el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura); Que, en tal sentido, resulta necesario delegar en la Directora de Fomento de las Artes, la facultad de evaluar y visar las Constancias de Actividad Institucional que sean expedidas y remitidas por la Asociación de Clubes Departamentales del Perú – ACDP, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29363 y su Reglamento, orientados a acreditar la actividad institucional de los clubes departamentales, provinciales y distritales, o de las asociaciones que los representan; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales; y, los Decretos Supremos Nros. 059-2010-PCM, 001- 2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Directora de Fomento de las Artes la facultad de evaluar y visar la Constancia de Actividad Institucional a que se refi ere la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, y su Reglamento, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 612202-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MC Mediante Ofi cio Nº 151-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 003-2011-MC, publicada en nuestra edición del día 3 de marzo de 2011. En el Cuarto Considerando; DICE: “Que, corresponde al Ministro de Cultura cuatelar” (...) DEBE DECIR: “Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar” (...) En el Artículo 1º;