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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438703 Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa, por el período de dos (02) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 611827-1 Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2011-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la planifi cación, coordinación y ejecución de las actividades de coordinación con el Congreso, está a cargo de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria; Que, se encuentra vacante el cargo Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la presente resolución, al señor abogado Fritz Martín Köhne Fulchi, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 611827-2 ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca” Convenio de Préstamo PE- P35-Grupo C DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110- 2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 26 de noviembre de 2010, la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 1º de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca” Convenio de Préstamo PE-P35-Grupo C, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., asciende a US$ 18 229 827,62 (Dieciocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Veintisiete y 62/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) años y 5 (cinco) días, contado a partir del 26 de noviembre de 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley.