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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438705 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-3 Decreto Supremo que incorpora un párrafo final al inciso e) del Artículo 11º del Decreto Supremo N° 122-94- EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004- EF y normas modifi catorias, regula la determinación del costo computable tratándose de la enajenación de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades; Que, el inciso e) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, señala la aplicación del costo promedio ponderado para determinar el costo de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor, basado en dos factores: (i) cantidad de acciones, y (ii) costo; Que, el procedimiento dispuesto en el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no está referido a una regla de costo para un caso puntual, sino al establecimiento de un costo computable como consecuencia de modifi caciones en la inversión que posee una persona; Que, asimismo, conforme el artículo 203º de la Ley General de Sociedades los aumentos de capital pueden determinar los siguientes efectos: i) la creación de nuevas acciones o ii) el incremento del valor nominal de las existentes; Que, resulta conveniente establecer el procedimiento a seguir para calcular el costo promedio ponderado cuando se incrementa el capital sin emisión de nuevas acciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- COSTO PROMEDIO PONDERADO CUANDO SE INCREMENTA EL CAPITAL SIN EMISIÓN DE NUEVAS ACCIONES Incorpórese un último párrafo al inciso e) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 11º.- COSTO COMPUTABLE (…) e) Tratándose de acciones y participaciones a que se refi ere el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley, el costo promedio ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula: (…) En los casos de aumentos de capital que no implican la emisión de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el artículo 203º de la Ley General de Sociedades, a efectos de poder aplicar la fórmula del costo promedio ponderado unitario, se utilizará sólo en función a la variable Pi que se determinará de la siguiente manera: CPP = Pi + (NV – VN) Donde CPP = Costo promedio ponderado individual de la acción o participación Pi = Costo computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i” o último costo por capitalización o modifi cación patrimonial anterior NV = Nuevo valor nominal otorgado al momento de la capitalización sin emisión de acciones o participaciones. VN = Valor nominal original de la acción existente al momento de la capitalización o valor nominal de la capitalización anterior”. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-4 Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2006-EF y modifi catorias, permite a los viajeros ingresar una relación de bienes inafectos al pago de tributos; Que, debido a los constantes avances en el desarrollo tecnológico, resulta conveniente actualizar periódicamente la relación de bienes establecida en el Artículo 4º del citado Reglamento, excluyendo a algunos bienes en desuso e incluyendo otros que están siendo utilizados con mayor frecuencia por los viajeros; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa Modifíquese los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modifi catorias de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje: