Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438707

a SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7´557,376.00) a favor del Arzobispado Metropolitano de MORDAZA para financiar los proyectos de ejecucion de obras de restauracion, demolicion y reconstruccion del Colegio MORDAZA de San MORDAZA y San MORDAZA, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los estudiantes, docentes y trabajadores administrativos de dicha institucion Educativa; y asimismo preservar la incolumidad de nuestro Patrimonio Cultural-Religioso. Articulo 2°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la subvencion a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son subvencionados. Articulo 3°.- Informar la ejecucion del proyecto El Arzobispado Metropolitano de MORDAZA debera informar al Ministerio de Educacion, el avance de la ejecucion del proyecto de Recuperacion Colegio MORDAZA San MORDAZA y San MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al cronograma de ejecucion del proyecto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 60.4 del Articulo 60°.-De las Subvenciones a personas Juridicas, de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 612243-6

ENERGIA Y MINAS
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.S. N° 074-2010-EM
RESOLUCION SUPREMA N° 012-2011-EM MORDAZA, 9 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2053568, presentado con fecha 28 de diciembre de 2010 y sus Anexos Nº 2055944 y Nº 2058551, presentados con fecha 05 y 11 de enero de 2011 respectivamente, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, interpone el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 0742010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, que resuelve constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP, sobre el predio de propiedad del mencionado senor, inscrito en la Partida Electronica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de los articulos 72º, 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM y de lo dispuesto por el Titulo V del Reglamento

de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, mediante Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM se constituyo el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº P03153270 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, denominado Proyecto San MORDAZA de Mala MORDAZA Canete, U.C. Nº 13513 (U.C. anterior Nº 11738), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, en ese sentido, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyan unica instancia. Al respecto, el numeral 1. del articulo 216º de la MORDAZA mencionada, senala que la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; Que, de conformidad con el articulo 108º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Resolucion Suprema que imponga o modifique una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el Recurso de Reconsideracion, el cual sera resuelto mediante Resolucion Suprema; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reconsideracion establecidos en el item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, cabe precisar que el analisis del recurso interpuesto consiste exclusivamente en la evaluacion y calificacion de la nueva prueba o de los hechos o situaciones juridicas distintas a las ya presentadas que obran en el expediente administrativo asi como los hechos que justifiquen lo solicitado, que dio origen a la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM. En ese sentido, el recurrente manifiesta que el motivo de interposicion del Recurso de Reconsideracion se sustenta en los siguientes argumentos: a) En los numerales 3, 4 y 5 del Expediente Nº 2053568, el recurrente plantea las observaciones en la solicitud de TGP que conllevarian la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM al sostener que conforme al contrato suscrito con fecha 24 de setiembre de 2003, "se debera entender como Ampliacion: Adicion de instalaciones que no alteran la ruta original del ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento en la Capacidad de Transporte. Es decir que normativamente se prohibe la modificacion de la ruta original de la servidumbre y por tanto de su area y si tenemos en cuenta que el area materia del Contrato suscrito el 14/09/2003 fue de 1,982.09 m2 y que el area materia de la servidumbre del caso es de 2,124.18 m2, estariamos entre dos servidumbres independientes y autonomas". Asimismo, en relacion al argumento Nº 4 senala que la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos no regula ni define la Localizacion de Area que hace alusion el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que dispone la prohibicion de construir sobre el Ducto y en un area de 200 metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones que cambien la Localizacion de Area, sostiene que ello seria un fundamento adicional para sostener que la servidumbre sea diferente y autonoma a la suscrita el 24 de septiembre de 2003, por lo que de pleno derecho generaria una nueva compensacion e indemnizacion, por otro lado, en el numeral 5, indica que no se ha determinado la Localizacion de Area al momento de determinar el monto indemnizatorio y compensatorio. b) Asimismo, en reiterados argumentos sostenidos en el Expediente Nº 2053568 y su Anexo Nº 2055944, el recurrente manifiesta que el Ministerio de Energia y Minas en el procedimiento administrativo que ha dado merito a la Resolucion Suprema Nº 074-2010-EM, ha transgredido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.