Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 4º.- Reintegro Tributario

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 26 de noviembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la E.P.S. MARANON S.R.L., de conformidad con el Numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 612243-2

2010, a los proyectos de inversion priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009; Que, si bien es MORDAZA el MORDAZA ha venido superando los efectos de la referida crisis financiera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan retomar el crecimiento economico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hizo necesario priorizar para el ano 2011 la promocion de la inversion privada de nuevos proyectos de inversion, asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se dictaron disposiciones extraordinarias para la facilitacion de las Asociaciones Publico - Privadas a traves de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, en virtud a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a treinta y tres (33) proyectos de inversion; Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Articulo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Articulo 5º, y en el Numeral 7.3 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversion cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluacion cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar dichos proyectos a traves de una APP, se efectuara mediante la Metodologia del Comparador Publico-Privado; Que, dentro de este MORDAZA resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecucion de los proyectos de inversion comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicacion de la Metodologia del Comparador Publico - Privado a dichos proyectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Exoneran de la aplicacion de la Metodologia del Comparador Publico ­ Privado durante el ano 2011
DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro del contexto de la crisis financiera internacional se promulgo el Decreto de Urgencia Nº 0472008, a traves del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitacion de asociaciones publico - privadas a traves de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0472008, se dicto el Decreto Supremo Nº 020-2009-EF, destinado a exonerar de la aplicacion de la Metodologia del Comparador Publico - Privado durante el Bienio 2009-

Articulo 1º.- Objeto Los proyectos declarados de gran envergadura de servicios publicos asi como los declarados de necesidad publica y ejecucion prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de este, quedan exonerados de la aplicacion de la metodologia del comparador publico - privado establecida en el Numeral 3.2 del Articulo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Articulo 5º; y en el Numeral 7.3 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Para tal efecto, apliquese la definicion de asociacion publico - privada cofinanciada establecida en el Literal b) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los limites de garantias establecidos en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Esta disposicion no exonera a la Entidad de realizar un analisis costo-beneficio de desarrollar el proyecto a traves de una Asociacion Publico - Privada, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1012 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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