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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438704 Artículo 4º.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refi ere el Artículo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de noviembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 612243-2 Exoneran de la aplicación de la Metodología del Comparador Público – Privado durante el año 2011 DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo; y que dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, dentro del contexto de la crisis fi nanciera internacional se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 047- 2008, a través del cual se dictaron medidas extraordinarias para la facilitación de asociaciones público - privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047- 2008, se dictó el Decreto Supremo Nº 020-2009-EF, destinado a exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado durante el Bienio 2009- 2010, a los proyectos de inversión priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y Decreto de Urgencia Nº 010-2009; Que, si bien es cierto el país ha venido superando los efectos de la referida crisis fi nanciera internacional, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan retomar el crecimiento económico a los niveles anteriores a la crisis; Que, en tal virtud se hizo necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se dictaron disposiciones extraordinarias para la facilitación de las Asociaciones Público - Privadas a través de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en virtud a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a treinta y tres (33) proyectos de inversión; Que, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º, y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en el caso de los proyectos de inversión cuyo costo supere las 100,000 UIT del costo total de proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la evaluación cuantitativa del costo-benefi cio de desarrollar dichos proyectos a través de una APP, se efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado; Que, dentro de este marco resulta necesario adoptar medidas complementarias para viabilizar la ejecución de los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, para efectos de lo cual se debe exonerar de la aplicación de la Metodología del Comparador Público - Privado a dichos proyectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Los proyectos declarados de gran envergadura de servicios públicos así como los declarados de necesidad pública y ejecución prioritaria mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2011, cuyos costos superen las 100,000 UIT del costo total correspondiente y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de éste, quedan exonerados de la aplicación de la metodología del comparador público - privado establecida en el Numeral 3.2 del Artículo 3º, en el Literal p) del Numeral 5.1 del Artículo 5º; y en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Para tal efecto, aplíquese la defi nición de asociación público - privada cofi nanciada establecida en el Literal b) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012 y los límites de garantías establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Esta disposición no exonera a la Entidad de realizar un análisis costo-benefi cio de desarrollar el proyecto a través de una Asociación Público - Privada, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1012 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.