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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438710 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, por la presunta comisión de los Delitos de Lavado de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del tráfi co ilícito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana (Expediente Nº 113-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 035-2011/COE-TC, del 16 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CARLOS AGUSTÍN URREGO ESCUDERO o MOSHE BENALCÁZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Lavado de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del tráfi co ilícito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-11 Deniegan solicitud de Extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Primerra Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2011-JUS Lima, 9 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2011/ COE-TC, del 22 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Alberto Mario Valverde Sotelo y Distribuidora Promoción y Servicios DISPROSERV (Expediente Nº 10-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 037-2011/COE-TC, del 22 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO LUIS CHÁVEZ RODAS o PEDRO CHÁVEZ RODAS, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.