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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438697 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 066-25/02/2011/COEN-SINADECI/ 18:00 Horas, el distrito de Pangoa, en la provincia de Satipo, del departamento de Junín, viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales, habiéndose producido el incremento del caudal del río Ene, ocasionando inundaciones en las viviendas de las Comunidades Nativas de Paquichari, Tununtuari, Yaviro, Mirafl ores, Coriri y Boca Mantaro, del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, lo que ha originado en esta zona, una situación de riesgo alto y de magnitud, como se indica en la Evaluación de Daños Preliminar contenida en el mencionado Informe de Emergencia; Que, igualmente, según el Informe de Emergencia Nº 079-04/03/2011/COEN-SINADECI/13:00 HORAS, la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto viene siendo severamente afectada por lluvias torrenciales, que ha ocasionado el incremento del nivel del río Ucayali, produciendo inundaciones que afectaron viviendas, áreas de cultivo y animales, en varios distritos de la provincia de Ucayali, produciéndose en esta zona una situación de riesgo alto y de magnitud, como se indica en la Evaluación de Daños Preliminar contenido en precitado Informe de Emergencia; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales de Junín y de Loreto, y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas; ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias; Que, mediante el Ofi cio Nº 1022-2010-INDECI/5.0 de fecha 7 de marzo de 2011, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 066-25/02/2011/ COEN-SINADECI/ 18:00 Horas, así como el Informe de Emergencia Nº 079-04/03/2011/COEN-SINADECI/13:00 Horas, informando sobre las emergencias suscitadas en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 074-2009-PCM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 612243-1 Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-PCM Lima, 9 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Internacional de Inversiones (CII) - 2011, a llevarse a cabo del 24 al 29 de marzo de 2011; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por los conceptos de pasajes y de viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros,