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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438712 la vez transfi era recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010- 2010-MIMDES, indica que dicha norma tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, habiéndose establecido según su Anexo la “Matriz Específi ca de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del aludido Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades, por lo que a nivel presupuestal únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, fi nancieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco, respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública de su circunscripción y, al Gobierno Local Provincial de Trujillo respecto a la Junta de Participación Social Moche, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 668 738,00), a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, para el apoyo de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social en su circunscripción, destinado al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, del personal activo del régimen del Sector Público y pensionistas, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Benefi cencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 1 668 738,00 ----------------- TOTAL 1 668 738,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Municipalidades Provinciales FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Benefi cencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 1 668 738,00 ----------------- TOTAL 1 668 738,00 =========== 2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas.