TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438711 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-12 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto a Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social y autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, literal f), prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y fi rma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verifi cación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Benefi cencia Pública y una (01) Junta de Participación Social con las que se iniciará el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048- 2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporaron a cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a la relación de las Sociedades de Benefi cencia Pública detalladas en la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las citadas entidades; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 008-2009-PCM/SD, 048-2009- PCM/SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD y 004- 2011-PCM/SD han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, cuarenta y ocho (48) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco, respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública de su circunscripción y, el Gobierno Local Provincial de Trujillo respecto a la Junta de Participación Social Moche; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito dieciocho (18) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales de Aija, Huaylas, Casma, Bolognesi, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Yungay, Callao, Huancavelica, Tayacaja, Concepción, Sánchez Carrión, Otuzco, Santiago de Chuco y Trujilllo, por lo que, con los citados Gobiernos Locales se requiere concluir el proceso de efectivización de la transferencia a través de un Decreto Supremo que a