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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438862 los monumentos arqueológicos prehispánicos Isla San Lorenzo 2, Isla San Lorenzo 3, Isla San Lorenzo 4, Isla San Lorenzo 6, Isla San Lorenzo 9, Isla San Lorenzo 10, Isla San Lorenzo 10A, Isla San Lorenzo 11, Isla San Lorenzo 12, Isla San Lorenzo 13, Isla San Lorenzo 15, Isla San Lorenzo 16, Isla San Lorenzo 17, Isla San Lorenzo 19A, Complejo Histórico Arqueológico Caleta La Cruz; y de los monumentos históricos coloniales y republicanos Isla San Lorenzo 1 e Isla San Lorenzo 5. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 263/INC de fecha 15 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Lima Provincia Constitucional del Callao Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Isla San Lorenzo 2 ----------- 257 183.9960 8 665 586.6860 256 959.3458 8 665 218.7102 Isla San Lorenzo 3 ----------- 257 471.2893 8 665 423.5479 257 246.6396 8 665 055.5725 Isla San Lorenzo 4 ----------- 258 260.4815 8 664 924.2653 258 035.8339 8 664 556.2916 Isla San Lorenzo 6 ----------- 260 323.0687 8 662529.4985 260 098.4533 8 662161.5540 Isla San Lorenzo 8 ----------- 260775 8661065 260550 8660697 Isla San Lorenzo 9 ------- ---- 259 720.4236 8 663332.3166 259 495.8057 8 662964.3715 Isla San Lorenzo 10 ----------- 261 095.7099 8 661930.8865 260 871.0964 8 661562.9434 Isla San Lorenzo 11 ----------- 258 673.9682 8 663560.5823 258 449.3492 8 663192.6347 Isla San Lorenzo 12 ----------- 257 490.0507 8 663 362.9243 257 265.4060 8 662 994.9473 Isla San Lorenzo 13 ----------- 257 452.5560 8 663 958.8871 257 227.9099 8 663 590.9106 Isla San Lorenzo 14 ----------- 256660 8663215 256435 8662847 Isla San Lorenzo 15 ----------- 256 668.4937 8 663 394.3554 256 443.848 8 663 026.376 Isla San Lorenzo 16 ----------- 256 600.7165 8 663 463.6927 256 376.0706 8 663 095.7138 Isla San Lorenzo 17 ----------- 260 007.9238 8663027.7330 259 783.3068 8 662659.7883 Isla San Lorenzo 18 ------- ---- 259040 8662795 258815 8662427 Isla San Lorenzo 19 ----------- 259260 8662450 259035 8662082 Departamento Lima Provincia Constitucional del Callao Nombre del Monumento Histórico Colonial y Republicano Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Isla San Lorenzo 1 --------- 255 505.1247 8 664 935.0640 255 728.2352 8 664 552.6230 Isla San Lorenzo 5 --------- 258 543. 9974 (S. Estación Sanitaria) 258 703.0163 (S. Panteón) 8 664 697.5669 (S. Estación Sanitaria) 8 664 399.0798 (S. Panteón) 258 319.3510 (S. Estación Sanitaria) 258 478.3699 (S. Panteón) 8 664 329.5934 (S. Estación Sanitaria) 8 664 031.1063 (S. Panteón) Artículo 2º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Constitucional del Callao Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Isla San Lorenzo 10A --------- 260 921.7545 8 661700.1269 260 697.1416 8 661332.1831 Isla San Lorenzo 19A --------- 259 443.9283 8 662265.9785 259 219.3129 8 661898.0318 Artículo 3º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Isla San Lorenzo 2 PP-087-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-087-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 654.77 0.0654 106.20 Isla San Lorenzo 3 PP-088-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-088-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 5 908.42 0.5908 343.01 Isla San Lorenzo 4 PP-089-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-089-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 26 375.76 2.6375 765.06 Isla San Lorenzo 6 PP-076 INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD56 PP-076-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS84 15 822.62 1.5822 478.38