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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438867 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 27 de marzo al 1 de abril de 2011, a dos (02) miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), para participar en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz, a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América y que a continuación se indica: - General de Brigada EP Jorge Helmut SANABRIA MONROY, Secretario General de la CEA, identifi cado con DNI Nº 43330820 y CIP Nº 110143900. - Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ, Secretario Ejecutivo Permanente de la CEA, identifi cado con DNI Nº 09455811 y CIP Nº 109840300. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Miami - Lima (Clase económica) US$ 2,644.80 x 2 personas (incluye TUUA). Viáticos por Comisión de Servicio US$ 220.00 x 2 personas x 6 días Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 613526-3 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2011-DE/MGP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Ofi cio P.200-0272 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, como parte de los acuerdos establecidos en el Acta de la XIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, realizada el 21 de setiembre de 2010, se ha considerado realizar la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú - Colombia en Puerto Leguízamo, República de Colombia, cuyo propósito es suministrar bienestar y salud a las poblaciones ribereñas de los Ríos Putumayo y Amazonas, contando con el apoyo logístico de los organismos de Estado de cada país; Que, la Comandancia de la Fuerza Naval del Sur de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y Quinta Zona Naval de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en la Base Naval ARC Leguízamo, ubicada en Puerto Leguízamo, República de Colombia, la mencionada reunión se realizará de manera simultánea con la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de Personal Naval para que participe en las mencionadas Reuniones; Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 10 del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la Armada Nacional de Colombia, ha dispuesto una aeronave militar para el traslado del Personal Naval en comisión, no irrogando gastos al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de UN (1) Ofi cial Almirante y de DOS (2) Ofi ciales Superiores, para que participen en la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia y en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, CIP. 02779523 y DNI. 43568578, del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101, DNI. 00103994 y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la Reunión de Planeamiento de Acción Cívica Binacional Perú – Colombia y en la Primera Reunión de Mandos Fronterizos, a realizarse en Puerto Leguízamo, República de Colombia, del 28 de marzo al 1 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- La Armada Nacional de Colombia ha dispuesto una aeronave militar para el traslado del Personal Naval en comisión, no irrogando gastos al Tesoro Público por concepto de transporte y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Artículo 5º.- El Personal Naval comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.