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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438866 Que, el carnaval marqueño es, en conclusión, una de las expresiones vigentes del patrimonio cultural inmaterial, de antigüedad comprobada, y cuya popularidad ha ido al mismo compás del crecimiento y desarrollo del pueblo y distrito de Marco, del que se ha convertido en embajada cultural. Esta expresión del patrimonio cultural inmaterial mantiene su carácter original en la música, la vestimenta y parte de la coreografía, sin obviar los aportes traídos por las nuevas generaciones, ante los cuales ha mostrado una notable adaptabilidad. Como expresión de una identidad zonal con alcance nacional, refl ejo además de una organización local de creciente complejidad, de una exitosa adaptación del pueblo de Marco a las nuevas circunstancias, la danza y música del llamado Carnaval Marqueño, practicadas en el distrito de Marco, los anexos de Tragadero, Muquillanqui, Huashua y Hualis, y en general en el valle de Yanamarca, son todas condiciones que permiten que el Carnaval Marqueño sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Carnaval de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín, en tanto, por el carácter original en la música, vestimenta y parte de la coreografía, y la adaptabilidad a los aportes de las nuevas generaciones, contribuye al fortalecimiento de la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 612540-7 DEFENSA Autorizan viaje de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2011-DE/EP Lima, 11 de marzo de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 SEPCEA/ SG-CGE de enero de 2011, de la Secretaría General del Comandante General del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Carta de invitación del Ejército de los Estados Unidos de América de 12 de enero de 2011, el señor General de División Comandante del Ejército del Sur, cursó una invitación al señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, para que asista un delegación de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), a participar en el evento a desarrollarse del 28 de marzo al 1 de abril de 2011, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América; Que, con el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la participación del General de Brigada EP Jorge Helmut SANABRIA MONROY (Secretario General de la CEA) y del Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ (Secretario Ejecutivo Permanente de la CEA), en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, en el período comprendido del 27 de marzo al 1 de abril de 2011; Que, el Perú es sede de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX) correspondiente a los Años Fiscales 2010 y 2011, por lo que actualmente el Ejército del Perú, viene administrando dicha organización militar de carácter internacional; Que, la participación de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA Ciclo XXIX), permitirá representar al Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos en la Reunión Ad Hoc de Ciencia y Tecnología en Operaciones de Mantenimiento de Paz, asimismo apoyar al Ejército de los Estados Unidos de América en la planifi cación, coordinación y realización de dicha reunión Ad Hoc; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem Nº 88, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;