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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438876 a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y, el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 088-2010-INPE/DSP, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las Doctoras Celia Floriano Orozco y Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano. Trastorno afectivo bipolar y Hepatitis C; Que, el Protocolo Médico, suscrito por la doctora Raquel Pino Romaní, médico de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano, Hepatitis C1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, el Informe Médico Nº 082-2010-INPE/18-231- ASP-, de fecha 28 de abril de 2010, emitido por la Jefatura del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, suscrito por la Doctora Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Enfermedad incurable e irreversible, Epilepsia parcial simple con generalización secundaria a traumatismo encéfalo craneano, Hepatitis C 1A y Trastorno afectivo bipolar; Que, mediante Ofi cio Nº 309 – 2011 – DVM/ MINSA, de fecha 01 de marzo de 2011, el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud remite el Informe Médico, emitido por el Servicio de Infectología del Departamento de Medicina del Hospital María Auxiliadora, suscrito por la doctora Patricia Gonzáles Talledo, que señala como diagnóstico: Enfermedad irreversible, progresiva y degenerativa con tratamiento suspendido por intolerancia, Hepatitis C sin tratamiento, Trastorno de personalidad y Gastritis medicamentosa; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que la interna GARCÍA LUGNIER, MARIA ISABEL se encuentra inmersa en los supuestos señalados en los literales a) y b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal, así como de enfermedades no terminales, graves y degenerativas; Que, en el presente caso la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad terminal y no terminal, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, 66º del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, GARCÍA LUGNIER, MARIA ISABEL. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 613526-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2011-JUS Lima, 11 de marzo de 2011 Visto el Informe Humanitario Nº 00177 – 2009 y el Acta de Sesión de fecha 25 de octubre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, MEJIA BANDA, SILVERIA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Jaén; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales